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viernes, 25 de octubre de 2024

Colombia Avanza en Reconocimiento de la Identidad de Género: Gobierno consulta Proyecto de Decreto para la Corrección del Componente "Sexo" en Documentos de Identidad

Colombia Avanza en Reconocimiento de la Identidad de Género: 

Gobierno consulta Proyecto de Decreto para la Corrección del Componente "Sexo" en Documentos de Identidad


Por Ricardo Montenegro*

En un importante avance para los derechos de la población trans y no binaria, el Ministerio de Justicia, liderado por la ministra Ángela María Buitrago, ha presentado un borrador de decreto que facilitará el cambio del componente “sexo” en los documentos de identidad de forma expedita. 

Esta propuesta, actualmente en consulta pública, recoge las sentencias de la Corte Constitucional en materia de reconocimiento de identidades de género y otras normativas e incluye opciones de género que reflejan una mayor diversidad: Masculino (M), Femenino (F), No Binario (NB) y Trans o Travesti (T)

Desde OrgulloLGBT.co, hemos defendido que el reconocimiento legal de la identidad de género es un pilar de dignidad e igualdad, valores que deben estar presentes en la normativa nacional.



Actualmente en Colombia se permite el cambio del componente sexo en documentos de identidad


Marco Legal y Derechos Fundamentales

La iniciativa del Ministerio de Justicia busca responder a las crecientes demandas de la ciudadanía y a las sentencias de la Corte Constitucional, que han instado repetidamente al Congreso a legislar sobre el tema. Con este decreto, el Gobierno establece un marco legal que respeta el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución Nacional), la autodeterminación y la dignidad humana de las personas trans y no binarias en Colombia. La ministra Buitrago comentó sobre la importancia de este proyecto, subrayando que debe facilitar el derecho de toda persona a ser reconocida conforme a su identidad, sin trabas ni discriminación.


Novedades para los Menores de Edad

Aunque actualmente pueden cambiar sus documentos por decisión de la Corte Constitucional; de manera innovadora, el borrador del decreto incluye una cláusula específica para menores de 18 años, permitiendo que puedan solicitar la revisión del componente sexo en su registro civil, incluso sin la presencia de su representante legal que esta ejercida por los padres o tutores. El notario encargado deberá tramitar la solicitud y notificar a la Defensoría de Familia para proceder con la modificación, en conformidad con la Ley 1098 de 2006. Esta disposición representa un avance significativo para los derechos de los menores de edad, quienes históricamente han tenido mayores dificultades para ver reconocida su identidad de género en documentos oficiales.

Esto ha generado polémicas porque de alguna forma mina la autoridad de los padres pero ratifica la autonomía de las personas jóvenes (niños, niñas, adolescentes) que realizan tránsitos de género.


Proceso de Solicitud y Plazo de Respuesta

Para llevar a cabo el cambio en el registro, el solicitante deberá presentar una copia simple del registro civil y del documento de identidad, junto con una declaración escrita de su deseo de realizar la modificación. Los notarios contarán con un plazo de cinco días hábiles para procesar la solicitud y actualizar el registro civil, sin poder exigir ningún documento adicional, un detalle importante para evitar cualquier tipo de discriminación o trabas burocráticas.

Previamente, para el reconocimiento de los atributos de la personalidad proclamados en la Constitución Política, la Corte Constitucional en la sentencia T-063 de 2015 y el Gobierno Nacional en el decreto No. 1227 de 04 de junio de 2015 del Ministerio de Justicia y del Derecho, aprobaron la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil y posteriormente en la cédula de ciudadanía a través de una escritura pública.

En la cual quien comparece debe manifestar que hace la respectiva corrección del componente sexo con fundamento en su libre y propia determinación, y en ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular, el de la libre construcción de género e identidad sexual, y el de la primacía de los derechos inalienables de la persona. Cabe enfatizar que estos antecedentes sólo se refieren a la letra “F” de femenino y “M” de masculino.


Impacto en el Sector Privado y la Vida Cotidiana

Una vez aprobado el decreto, el impacto será amplio, tanto en la vida cotidiana como en el ámbito privado. Las empresas y entidades que interactúan con el público deberán adaptar sus sistemas y políticas internas para reflejar las nuevas opciones de género y tratar a las personas conforme a la identidad que figura en sus documentos. Este cambio significa que, en adelante, las personas no tendrán que recurrir a acciones judiciales para hacer valer su derecho a ser reconocidas de acuerdo con su identidad.


Consulta Pública y Participación Ciudadana

Actualmente, el borrador del decreto está abierto a comentarios de la ciudadanía, una oportunidad para que la población exprese su opinión y sugiera mejoras antes de su promulgación. Desde OrgulloLGBT.co, celebramos este proceso de apertura y la disposición del Gobierno para avanzar hacia una Colombia más inclusiva y respetuosa de la identidad de todas las personas.

Esta normativa representa un hito en la lucha por los derechos humanos y es un reflejo del compromiso del Estado colombiano en reconocer y proteger la dignidad de las personas transgénero y no binarias.




Por Ricardo Montenegro-Vásquez
Abogado Especializado en Gobierno Gerencia y Asuntos Públicos. Activista LGBT  

Fundador - Director www.orgullolgbt.co  
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Barranquillero en Bogotá DC 

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