martes, 12 de julio de 2016

Corte rechaza "de plano" pretensión de revocar Matrimonio Igualitario en Colombia

Corte Constitucional rechazó petición para tumbar el matrimonio igualitario
El alto tribunal señaló que la decisión queda en firme.






La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó un recurso de reposición presentado en contra del fallo que creó la figura de la unión entre parejas conformadas por parejas del mismo sexo en Colombia. El alto tribunal manifestó que en contra de la decisión tomada en abril pasado no existe recurso alguno.

La Corporación no aceptó el recurso extraordinario radicado por el director de la Fundación Marido y Mujer, Javier Suárez al encontrarlo improcedente. “En consecuencia, será rechazado de plano”, precisa el auto de la Corte Constitucional.  


En su solicitud de nulidad el representante legal de la Fundación  había solicitado que se anulara el fallo al considerar que la Corte Constitucional se extralimitó en sus funciones puesto que el Congreso el encargado de legislar ese tema. Por estos mismos hechos presentó una denuncia en contra de los magistrados del alto tribunal que votaron favorablemente.

En el debate el alto tribunal tumbó la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que manifestaba que la figura del matrimonio solamente aplica a los casos en los que se hable de un hombre y una mujer.

La Corte Constitucional tuteló los derechos de la comunidad LGBTI en Colombia que pedían la ampliación de la figura del matrimonio entre parejas del mismo sexo. En el 2011 la Corte estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían familia.

Debido a esto reconoció que tenían derecho a establecer el mismo vínculo que crean hombres y mujeres que deciden unirse en matrimonio. Por esto le pidió al Congreso de la República legislar sobre esta figura.

En su ponencia el magistrado Pretelt Chaljub que se opone a la creación de esta figura, indicando que las parejas conformadas por personas del mismo sexo tienen la posibilidad de presentar su unión ante jueces y notarios, y firmar un contrato solemne.

“Lo anterior no quiere decir que las palabras del mismo no tengan derecho a celebrar un vínculo que les permita ser reconocidas como unidad afectiva, sino que el contrato a través de la cual está se constituye es otra clase de acuerdo de voluntades distinto al matrimonio definido por la tradición civilista”, indica.

El magistrado Pretelt indica que es el Congreso de la República el que tiene las facultades para estudiar este tema. Los activistas de la comunidad LGBTI manifiestan que en 18 oportunidades se han presentado diferentes proyectos para legislar sobre estas uniones, sin embargo, todos han fracasado.

Sin embargo, este planteamiento no fue bien recibido por los otros magistrados quienes manifestaron que se debían proteger los derechos de las parejas conformadas por parejas del mismo sexo.


Tomado de http://www.elespectador.com/
Por: Redacción Judicial



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