lunes, 11 de julio de 2016

Corte Condena a CENTRO COMERCIAL que SIN PRUEBAS acusó a Gay de "Masturbar a otro Hombre" en baño

ACUSADO DE "MASTURBAR UN HOMBRE" EN EL BAÑO DEL CENTRO COMERCIAL PORTAL DEL PRADO JOVEN EN BARRANQUILLA FUE SOMETIDO AL ESCARNIO PÚBLICO, LUEGO DE HACER LAS DENUNCIAS DEL CASO, LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA DETERMINÓ QUE DICHO CENTRO COMERCIAL DEBE UNA DISCULPA AL DENUNCIANTE.  

EL ABUSO SISTEMÁTICO A PERSONAS LGBTI  POR LA MERA SOSPECHA DE ENCUENTROS SEXUALES EN LOS BAÑOS PÚBLICOS ES UNA CONDUCTA RECURRENTE EN ESTE TIPO DE LUGARES, LOS DESAFUEROS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Y LAS ACUSACIONES CON FALTA DE PRUEBAS ES VALIDADA EN LA MAYORÍA DE LAS VECES POR LOS GERENTES DE ESPACIOS QUE SON DE ACCESO PÚBLICO.

BIENVENIDA LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE AMPARA UN DERECHO BÁSICO: PODER IR A UN BAÑO SIN LA SOSPECHA DE COMETER UN ACTO ILÍCITO O INDECENTE, Y QUE SI A UNA PERSONA LA ACUSAN DEBE PROBARSE VÁLIDAMENTE TAL ACUSACIÓN.

Sres. de los Centros Comerciales, NO TODOS LOS GAYS 
entran a hacer cruising en sus baños!

Por Redacción @OrgulloLGBT


El Portal del Prado presenta excusas a gay que denunció discriminación

Gerente del centro comercial se excusó con Héctor Barrios, quien fue acusado en 2015 de cometer actos obscenos en un baño de este establecimiento.




Junto a la fuente principal del Portal del Prado, cuando el reloj marcaba las 2 de la tarde de este viernes, el gerente de este centro comercial, Marco Carbonell, cumplió con lo ordenado por la Corte Constitucional: pedir disculpas públicas a Héctor Barrios Peña, un joven gay que fue víctima de discriminación por parte de unos vigilantes de este lugar.

“Ofrezco disculpas públicas al señor Héctor Barrios”, expresó el gerente, ante el grupo de personas que, sentado en sillas y de pie, observaban el acto, entre los que se encontraban varios miembros de la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Tráns e Intersexuales).

Carbonell afirmó que el centro comercial “es y seguirá siendo garante de los derechos humanos”“Este tipo de conductas no deben repetirse, ya que atenta contra la equidad de personas con orientación e identidad de género diversa, la convivencia pacífica y la consecución de la paz que todos anhelamos”, manifestó, desde una mesa ubicada en la tarima central, mientras los presentes guardaban silencio.

Al final de su intervención, que duró casi tres minutos, aseguró: “Lamentamos los hechos que hoy nos convocan y prometemos seguir trabajando en la implementación de acciones y recursos para garantizar la seguridad, bienestar y honra de todos nuestros visitantes”. Los aplausos de los asistentes al acto sellaron su discurso.

Enseguida, el turno fue para Iván Ulloa, representante legal de Vigilancia del Caribe LTDA (Videlca), quien sintetizó lo dispuesto por la Corte Constitucional en: “Mil disculpas, acéptelas por favor”, dirigiéndose a Héctor.

Junto al gerente Carbonell estaba sentado Barrios, expectante de lo que estaba ocurriendo. Era el momento que esperó durante año y medio: el de comprobar que era falso de lo que lo acusaban.

“Básicamente, cuando ocurrieron los hechos, quería que llegara este momento para que se comprobara que no lo hice. Quiero decirles que no dejen que los pisoteen como lo hicieron conmigo en un momento dado. Que sepan asesorarse si en algún momento les llega a ocurrir. No tengo más nada que decirles”, expresó el joven gay.

FORMACIÓN. Tras esta intervención, la defensora del Pueblo, Gloria Lamus, recordó que este Ministerio Público hacía parte del proceso como garante de los derechos ciudadanos. “Nos corresponde sensibilizar en la pedagogía y los derechos humanos. Lo vamos a hacer y tenemos una orden de la Corte Constitucional para, en un periodo no mayor a 30 días, darle una capacitación completa a todo el personal de seguridad en este centro comercial”, puntualizó.

Para la defensora, la sentencia “es importante” porque reconoció unos derechos. Enfatizó en que lo dispuesto “no debe quedarse en el papel, debemos aplicarlo diariamente. No a la discriminación”, comentó, y anunció que las jornadas de sensibilización se extenderán a “todos los centros comerciales, para que esto no se vuelva a repetir”.

Así, poco antes de las 3 de la tarde, finalizó el acto, con el aviso del moderador de que el gerente Marco Carbonell no haría ninguna declaración adicional a la prensa.

Tras la finalización del acto, Wilson Castañeda, director de la Organización No Gubernamental (ONG) LGBTI Caribe Afirmativo, consideró que la administración del Portal estaba “muy nerviosa” durante el evento.

“Se retiraron de inmediato. Nos incomodó que no hubieran dado declaraciones a la prensa y que no hablaron del segundo compromiso, que es el plazo que les queda para garantizar que los funcionarios de este centro comercial sean sensibilizados con los derechos de las personas LGBTI”.

El caso

EL HERALDO dio a conocer esta semana apartes de la decisión, de unas 70 páginas y fechada el 2 de junio pasado, en la que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional –integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Alberto Rojas, quien la preside– analiza el fallo de segunda instancia, del 30 de septiembre de 2015, del Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, que confirmó la sentencia dictada el 28 de mayo de 2015 por el Juzgado 20 Civil Municipal de la capital atlanticense. Ambos negaron el amparo solicitado por el integrante de la comunidad LGBTI contra el centro comercial, Vigilancia del Caribe (Videlca) y Portales Urbanos.

En la tutela presentada por Barrios, con el apoyo de Caribe Afirmativo, relató que aproximadamente a las 6:30 de la tarde, él se encontraba en el baño del segundo piso del Portal del Prado, donde –dice– entraron varios vigilantes del centro comercial y lo “acusaron falsamente de estar masturbando a otro hombre” que se encontraba allí.

“Los vigilantes, a gritos, decían que tenían cámaras dentro de los baños y que en ella habían visto lo que supuestamente había pasado”, contó Barrios. El joven, de 31 años, afirmó que los vigilantes lo retuvieron contra su voluntad, exponiéndolo por los pasillos del centro comercial, al tiempo que iban diciendo que lo habían encontrado cometiendo obscenidades con otro hombre y “burlándose” de su orientación homosexual, sin presentar pruebas que soportaran tal acusación.

En la decisión, la Corte Constitucional ordenó a los demandados, en el término de 48 horas siguientes a la notificación, que vencieron ayer, disponer un espacio apropiado en el centro comercial para ofrecer disculpas públicas a la persona por los agravios de los que Héctor fue víctima.

La disculpa:

“Acogiéndome a esta sentencia de la Corte Constitucional, como gerente del centro comercial Portal del Prado, ofrezco disculpas públicas al señor Héctor Alfonso Barrios, aquí presente, por los agravios de que fue víctima el 21 de enero de 2015 en las instalaciones de nuestro complejo comercial”, dijo Marco Carbonell. 



POR:  WILLIAM CANO MORENO 
TWITTER: @WILLCANOMORENO
Foto: Charlie Cordero 
Tomado de http://www.elheraldo.co/



Histórico fallo sienta precedente en casos de ofensas a LGBTI

El caso de un joven gay barranquillero que fue acusado de cometer actos obscenos en un baño del Centro Comercial Portal del Prado, y que asegura que fue expuesto por los pasillos de este lugar, sirvió para que la Corte Constitucional sentara un precedente judicial en defensa de la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Tráns e Intersexuales).


EL HERALDO conoció apartes de la decisión, de unas 70 páginas y fechada el 2 de junio pasado, en la que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional –integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Alberto Rojas, quien la preside– analiza el fallo de segunda instancia, del 30 de septiembre de 2015, del Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, que confirmó la sentencia dictada el 28 de mayo de 2015 por el Juzgado 20 Civil Municipal de la capital atlanticense. Ambos negaron el amparo solicitado por el integrante de la comunidad LGBTI contra el centro comercial, Vigilancia del Caribe y Portales Urbanos.

Además de obligar a la Administración del Portal del Prado a pedirle perdón a Héctor Barrios Peña, la víctima, los magistrados instan a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Barranquilla, así como a los jueces de la República, a tomar nota del fallo. Este cambia el manejo judicial al advertir que en estos casos no es el agredido quien debe probar que lo afectaron, sino los victimarios los que deben presentar evidencia de que no lo hicieron.

Lo ocurrido

En la tutela presentada por Barrios, con el apoyo del colectivo LGBTI Caribe Afirmativo, relata que el 21 de enero del año pasado, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, él se encontraba en el baño del segundo piso del Portal del Prado, donde –dice– entraron varios vigilantes del centro comercial y “me acusaron falsamente de estar masturbando a otro hombre” que se encontraba en este lugar.

“Los vigilantes, a gritos, decían que tenía cámaras dentro de los baños y que en ella habían visto lo que supuestamente había pasado”, contó Barrios Peña a este medio. El joven, de 31 años, asegura que los vigilantes lo retuvieron contra su voluntad, exponiéndolo por los pasillos del centro comercial, al tiempo que iban diciendo que lo habían encontrado cometiendo obscenidades con otro hombre y “burlándose” de su orientación sexual homosexual, sin presentar pruebas que soportaran tal acusación.

“Luego de toda la humillación, sin respaldo alguno y ante la mirada de quien me acompañaba (un exjefe) y todos los que se encontraban en el Portal del Pardo, me expulsaron de allí”, dijo Barrios, quien actualmente trabaja como asesor comercial.

El fallo

Lo que entró a determinar la Corte, concretamente, fue si el Portal y la empresa de vigilancia vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la prohibición de discriminación de la persona que interpuso la tutela. Esto, “en razón de presuntos actos de retención, exposición al público, discriminación y expulsión de que fue objeto por parte de algunos integrantes del personal que presta el servicio de seguridad privada del centro comercial, por supuestamente realizar actos obscenos con otro hombre en uno de los baños públicos de dicho establecimiento de comercio”.

Se lee en la providencia que “el accionante se identificó como una persona de orientación sexual diversa, condición que lo ubica como víctima potencial de actos discriminatorios, por lo que adquiere la calidad de sujeto de especial protección constitucional”.

Consideraron aquí los magistrados que quien debe probar que no discriminó es el presunto agresor y no la aparente víctima lo contrario: “como en este caso se discute la presencia de tratos basados en la orientación sexual del demandante, la sala presume como discriminatorios los actos (...) de los cuales dijo ser víctima el accionante. Por consiguiente el centro comercial y la empresa de vigilancia deben desvirtuar con suficiencia la mencionada presunción”.

Por ello, se aplica “la carga dinámica de la prueba a favor de (el demandante), toda vez que, por un lado, es la parte débil dentro de la relación jurídica-extracontractual (...) y, por otro, porque se trata de una persona víctima de actos discriminatorios presuntos”.

En suma, sienta jurisprudencia la Corte en que “el juez de tutela debe trasladar la carga de la prueba a la persona que presuntamente ejerce el trato diferencial, pues esta cuenta con todos los medios suficientes para demostrar que su proceder no constituye o no se enmarca en algún acto discriminatorio, lo que significa que es insuficiente para el operador jurídico la simple negación de los hechos por parte de quien se presume que lo ejecuta”.

Y determina en este sentido el tribunal que si bien los accionados lo niegan, lo evidente es que no allegaron algún elemento de convicción con el que demuestren que su proceder no constituyó actos de discriminación, sino que únicamente se limitaron a negar la existencia del trato desigual injustificado.

Lo que ordenan


En la decisión, la Corte Constitucional ordena a los accionados, en el término de 48 horas siguientes a la notificación, disponer un espacio apropiado en el centro comercial en el cual deberán ofrecer disculpas públicas a la persona homosexual por los agravios de los que fue víctima.

En este, deberán estar presentes el administrador, el jefe de seguridad, los supervisores y demás personal de vigilancia, y asistirán como veedores los juzgados de primera y segunda instancia, la Defensoría del Pueblo de Barranquilla y la Personería Distrital, entes a los que acudió la víctima sin obtener la respuesta adecuada, según el alto tribunal.

Advierte además la sentencia a los accionados que “se abstengan de realizar en el futuro conductas lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGBTI, en cualquiera de los establecimientos abiertos al público que sean de su propiedad o estén bajo su administración y vigilancia”.

Preocupación

Wilson Castañeda, director de Caribe  Afirmativo, manifestó su preocupación al expresar que se ha convertido en un “hecho sistemático y  permanente” la  agresión, y negación al uso y disfrute de los espacios  de los  centros comerciales en la  región  Caribe  a las  personas  LGBTI.

Hemos recibido denuncias similares de otros centros  comerciales de Barranquilla, Cartagena y Montería, a pesar que en sentencias anteriores por casos similares, ocurridos en Cali y Bogotá.

Castañeda exige a estas empresas que sus espacios de circulación al público cuenten con todas las garantías  para los ciudadanos, sin  ninguna expresión de discriminación o exclusión. Y dijo que es  importante y urgente que la Alcaldía  Distrital  haga  seguimiento y  establezca acciones  preventivas al  respecto y que genere un programa de formación con los centenares de  vigilantes  privados que  velan  por la seguridad de espacios públicos y mixtos.


POR: TOMÁS BETÍN DEL RÍO Y WILLIAM CANO MORENO
Tomado de elheraldo.co













Centro comercial en Barranquilla se disculpará este viernes con hombre gay

La Corte Constitucional tomó esta decisión después de que Héctor Barrios fuera discriminado por su orientación sexual en Portal del Prado. Este hecho llevó a que perdiera su trabajo como ejecutivo de cuentas.



/ Facebook: centro comercial Portal del Prado

Los representantes legales del centro comercial Portal del Prado en Barranquilla y de la empresa de seguridad Videlca Ltda. se disculparán este viernes a la 1:30pm con Héctor Barrios Peña, un hombre gay que interpuso una tutela por discriminación sexual de la que fue víctima en las instalaciones del centro comercial. Así lo dictaminó la Corte Constitucional.

El 21 de enero de 2015, Héctor Barrios fue al centro comercial con su exjefe. Estando allí fue al baño. En ese momento, tres vigilantes de Portal del Prado lo abordaron y lo acusaron de estar masturbando a otro hombre. A pesar de no tener prueba alguna de esto, entre insultos y burlas, expulsaron a Barrios del lugar.

Por este hecho, Barrios inició un proceso legal, primero asistió a la Defensoría del Pueblo que solo le pidió una explicación detallada de los hechos al centro comercial. Luego de la intervención de la Defensoría, Barrios, siendo asesorado por la corporación Caribe Afirmativo, interpuso una acción de tutela en mayo de 2015. Esta fue desestimada en primera y segunda instancia, según los jueces que tomaron el caso, por falta de pruebas y por vencimiento de términos, pues la tutela fue interpuesta cinco meses después de que echaran a Barrios de Portal del Prado.

En abril de 2016, la Corte Constitucional empezó la revisión del caso, recolectando pruebas por su cuenta. De esta manera, el alto tribunal se dio cuenta de que “acusaron a Héctor Barrios de cometer actos obscenos en uno de los baños de ese establecimiento, sin ni siquiera tener la certeza de que eso realmente haya ocurrido”.

Con este panorama, el 2 de junio pasado, la Corte Constitucional amparó los derechos de Barrios y revocó las decisiones tomadas en primera y segunda instancia. La nueva decisión del alto tribunal amparó sus derechos. Por esto,representantes del centro comercial y de la empresa de seguridad tendrán que pedir disculpa públicas en la plazoleta de comidas de Portal del Prado a Barrios, quien perdió su trabajo como ejecutivo de cuenta por lo sucedido en enero de 2015.

El alto tribunal también decidió que la Defensoría del Pueblo, que según la sentencia hizo “poco acompañamiento” a Barrios durante el caso, en menos de un mes tendrá que brindar capacitación “al representante legal, al jefe de seguridad, a los supervisores y demás personal de vigilancia del Portal del Prado en temas de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, a la igualdad y a la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex”.

Por: Redacción Nacional http://www.elespectador.com/

















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