domingo, 10 de abril de 2016

Triunfos jurídicos de la comunidad gay en Colombia en los últimos años

Este jueves la comunidad Lgbti consiguió ante los estrados judiciales la denominada 'igualdad plena', con la aprobación del matrimonio igualitario.





Una vez más ante la Corte Constitucional se avaló que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, como lo hacen las parejas heterosexuales, en un contrato que tenga plenas garantías jurídicas y ya no en la llamada unión solemne.

Esta determinación se suma a una serie de derechos que la comunidad Lgtbi ha obtenido gracias a los fallos judiciales, durante años de lucha. Estos son los principales:

1. IGUALDAD, LIBRE OPCIÓN SEXUAL

De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corte, la homosexualidad es una opción de vida “tan respetable y válida como cualquiera”, por lo que no puede ser objeto de restricción ni de discriminación social.

“La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otra persona no comparta su específico estilo de vida”, señaló la Corte en la Sentencia T-101 de 1998.

2. NO SER RETIRADOS, LIBRE ACCESO

En 2003 la Corte dispuso que prohibir (o reservar) el derecho de admisión a una empresa, club, entidad pública o colegio, de una persona por ser integrante de la comunidad Lgbti, es discriminatorio y un abuso de la posición dominante que va en contra del desarrollo de la personalidad. En el caso de los colegios, la Corte señaló que las directivas no pueden usar un trato o un lenguaje desobligante y grosero. Además, se precisó que no se puede despedir a un docente por ser gay o lesbiana.

3. VISITA CONYUGAL EN CÁRCELES

En el fallo de tutela T-499 de 2003, la Corte trató el tema y señaló que si las personas pueden elegir libremente su sexualidad, esto no puede coartarse al negar, como se venía haciendo, la visita íntima de reclusos homosexuales. Esto, además, porque la visita íntima es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. El pronunciamiento se dio luego de una batalla legal de ocho años de una reclusa en Manizales.

4. UNIÓN MARITAL DE HECHO Y DERECHOS PATRIMONIALES

En febrero de 2007, la Corte dio un paso significativo al señalar que la Unión Marital de Hecho que dictaba la Ley 54 de 1990 para hombres con mujeres, también se aplica para parejas homosexuales. la Corte dijo que “la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución".

Como consecuencia, la Corte avaló los derechos patrimoniales que se derivan de las uniones maritales de hecho para las parejas del mismo sexo. Esto es, por ejemplo, que todo el patrimonio que se adquiera conjuntamente pertenece a ambas partes hasta la separación o la muerte.

5. PENSIÓN Y SALUD

En 2008 la Corte Constitucional estableció que si una de las personas que conforman la unión fallece, la otra puede pedir la pensión de sobrevivencia. Primó el derecho a la igualdad. En 2007 ya se había permitido que una pareja del mismo sexo podía afiliar a su compañero(a) desde el primer día en el cual comiencen a convivir. Esto es, se eliminó el requisito de convivencia de dos años para poder integrar el grupo familiar del POS.

6. SON FAMILIA

La Corte Constitucional en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.

Luego, en el fallo C-577 de 2011, la Corte dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara de manera integral un déficit de derechos evidenciado para la comunidad Lgbti y señaló que si eso no pasaba, las parejas del mismo sexo podían acudir a juez o notario para formalizar su unión.

7. CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN

No mediante un fallo judicial, sino mediante un decreto del Gobierno Nacional, se permitió desde julio de 2015 que los colombianos transgénero puedan completar rápidamente el cambio de género en sus documentos, sin tener que acudir a otros trámites. Los ciudadanos que quieran iniciar ese proceso deben acercarse a la Registraduría para iniciarlo; para ello deberán tener en cuenta que una vez presenten una escritura pública de corrección de componente de sexo, el funcionario verificará su estado en el registro civil de nacimiento y procederá a hacer el cambio.

8. NO SE PUEDE PEDIR LIBRETA MILITAR A PERSONAS TRANSGÉNERO

En fallo de agosto de 2015, la Corte señaló por primera vez que las autoridades no le pueden pedir libreta militar a personas transgénero, ya que exigirle a una persona que nació hombre, pero construyó su identidad como mujer, desconoce el derecho a desarrollar su identidad de género. En el fallo la Corte consideró que el Congreso debe tramitar un proyecto de ley “que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero”.

9. ADOPCIÓN PLENA

La Corte Constitucional primero avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten al hijo biológico de uno de sus integrantes y en noviembre de 2015 aprobó la adopción plena, sin traba alguna. En adelante, las parejas homosexuales quedaron con la posibilidad de iniciar un trámite de adopción, durante el cual deben cumplir con todos los requisitos de Ley.

10. MATRIMONIO IGUALITARIO

Hoy, la Corte Constitucional dio un paso más, al decidir que deben ser iguales los matrimonios celebrados antes jueces y notarios de parejas homosexuales y los de parejas heterosexuales.

COLPRENSA



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