lunes, 18 de abril de 2016

Por Discriminar a Pareja Gay ESTADO COLOMBIANO debe pagar $10 mil dólares

CIDH condenó al Estado colombiano por negar pensión a un homosexual

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado colombiano por haber incurrido en una discriminación, al negar la pensión a la pareja de un homosexual fallecido.

Por cuatro votos contra dos, la CIDH determinó que el Estado de Colombia “violó el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación” a Ángel Duque, quien reclamó la continuidad de la pensión de su compañero, fallecido en 2001.

En ese momento, la ley del país sólo reconocía el derecho a la continuidad de las pensiones en favor del hombre o la mujer integrantes de una unión marital heterosexual de hecho.

En 2008, una sentencia de “la Corte Constitucional reconoció que la regulación sobre la unión marital de hecho aplicaba también para las parejas del mismo sexo” y, posteriormente, determinó también que estaban cubiertas por el sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo.

Durante el trámite del proceso, el Estado reconoció que antes de 2008 se dio un “hecho ilícito internacional continuado”, que ya había sido reparado por la mencionada sentencia de la Corte Constitucional.

Sin embargo, la Corte condenó a Colombia por la discriminación que sufrió Duque antes de dicho fallo y le ordenó tomar una serie de medidas reparatorias como garantizarle el trámite de una pensión vitalicia, el pago de daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos, así como la publicación de la sentencia.

La Corte recordó que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

Tomado de http://www.radiosantafe.com/


Abecé de la histórica condena contra Colombia por discriminar a pareja gay

Con cuatro votos a favor y dos en contra, la CIDH decidió que el Estado le violó el derecho a la igualdad a un hombre gay que reclamaba la pensión de su pareja fallecida. Claves para entender este fallo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió el caso de Ángel Alberto Duque

Ángel Alberto Duque (izquierda) junto a su compañero, Jhon Oscar Jiménez (derecha). / Comisión Colombiana de Juristas

Jhon Jiménez y Ángel Duque vivieron en unión libre durante diez años, desde 1991 hasta 2001, cuando el primero falleció. Un año después del fallecimiento, Duque pidió la pensión de su compañero permanente al fondo de pensiones al que éste estaba afiliado (Colfondos). La entidad respondió que no podía reclamarla porque, de acuerdo con la legislación de ese momento, la seguridad social no cobijaba a las uniones entre parejas del mismo sexo. Duque presentó una tutela, que en dos instancias fue fallada a favor de Colfondos. Por eso, acudió en 2005 a la CIDH.

Duque exigió la pensión de su pareja pero también la posibilidad de seguir con su tratamiento médico

Este hombre es un paciente con VIH positivo. Con el pago de la pensión de su pareja tendría dinero para continuar con su tratamiento médico, que de suspenderse, según un especialista, le causaría la muerte.

11 años duró el proceso en el tribunal internacional

El 8 de febrero de 2005, la Comisión Colombiana de Juristas y el abogado Germán Rincón Perfetti le pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisar el caso. Tan solo seis años después, ese órgano admitió esa petición y en 2014 le dio la razón a Duque. Además, le fijó al Estado colombiano un plazo de 12 meses para proteger los derechos de la víctima. Pero Colombia no cumplió y no reparó a esta persona. En octubre de ese año, la Comisión remitió el caso a la CIDH, que sí es un órgano judicial y puede sancionar. El 26 de febrero de 2016 condenó al Estado, pero la decisión se hizo pública hasta el pasado viernes.

El Estado se defendió diciendo que había cambiado las leyes

Los hechos por los que Duque demandó a Colombia ocurrieron en 2002, pero todavía en 2011 la Comisión recolectaba información sobre el caso para ver si valía la pena transferirlo a la CIDH para que juzgara. El Estado argumentó que en 2008 la Corte Constitucional otorgó el derecho a la pensión de sobrevivencia entre parejas gais, pero lo condicionó a que la unión marital de hecho debía ser declarada por ambas personas (¿y sí ya había muerto una de ellas?). Por esta contradicción, en 2010 el alto tribunal dijo que este fallo era retroactivo, por lo que Duque podría volver a iniciar un trámite y reclamar por segunda vez la pensión de su pareja ante el fondo de pensiones.

Colombia pudo evitar la condena, pero…

La Comisión es el órgano del sistema interamericano que evalúa si un caso pasa a la CIDH. Es la primera oportunidad de un Estado de evitar una condena. Bajo la sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, Colombia podía defenderse, decir que Duque podía tramitar su caso nuevamente y que se le iba a reconocer la pensión de sobreviviente. Pero, el país no presentó a tiempo este argumento ante la Comisión y solo quedó en el informe el fallo de 2008, que seguía imponiendo trabas para las uniones maritales entre parejas del mismo sexo. Aun así, la CIDH afirma que si se le hubiese concedido la pensión no había certeza de que la ley le reconocería el pago por todos los años que dejó de recibirla. En pocas palabras, que iba a recibir la plata incompleta.

El Estado colombiano aceptó que discriminó a Duque, pero no reconoció que era culpable

Colombia reconoció que cometió un “hecho ilícito internacional” en 2002, ya que ese año no estaban reconocidas las pensiones para parejas del mismo sexo. Pero a su vez dijo que en 2010 “corrigió” esa discriminación, por lo que no acepta que violó los derechos humanos.

Violó el derecho a la igualdad

La CIDH asegura que la legislación interna de Colombia para 2002 discriminaba a las uniones maritales de hecho de las parejas homosexuales, que hasta 2007 fueron reconocidas. El Estado debe garantizar los derechos humanos y no fue capaz de explicar por qué era necesario ese trato diferencial. Todas las personas tiene derecho a la seguridad social, sin importar la orientación sexual.

Esta es una sentencia histórica

Es la primera decisión judicial que toma el sistema interamericano en relación con los derechos de una pareja del mismo sexo, un fallo sin precedentes. También es la primera vez que Colombia es condenada por violar los derechos de una persona de la población LGBT.

No es la primera vez que un Estado del sistema interamericano es condenado por violar derechos a la población LGBT

En 2012, la CIDH halló responsable al Estado de Chile por quitarle la custodia de sus tres hijas a una juez, simplemente por ser lesbiana.

Colombia deberá pagar una indemnización de $10 mil dólares

El Estado debe realizar, en máximo 6 meses, un resumen de la sentencia y publicarlo en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como el fallo completo deberá estar disponible en un sitio web estatal. Tendrá, además, que garantizar a Duque la pensión de sobrevivencia y pagarle $10 mil dólares de indemnización.




Tomado de http://www.elespectador.com/
Por: Pilar Cuartas Rodríguez
En Twitter: @pilar4as

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