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viernes, 31 de julio de 2015

Apuñalan a 6 en Marcha Gay de Jerusalén (Israel) - VIDEO

Conmoción en Jerusalén: apuñalan a seis personas en marcha del orgullo gay

La policía de Israel arrestó a un hombre que apuñaló a seis personas en el desfile del orgullo gay de Jerusalén.






Los fotógrafos que cubrían el desfile del orgullo gay captaron el momento exacto en que Schlissel sacaba un cuchillo de su chaqueta.

Un portavoz policial identificó al sospechoso como el mismo hombre que apuñaló a tres personas en ese mismo desfile en el año 2005.

Entonces, Yishai Schlissel, un judío ultraortodoxo, fue sentenciado a 12 años en prisión por el ataque.




Precisamente hacía tres semanas que había salido de prisión.

Los participantes en la marcha ayudaron a detener al atacante. Según el servicio de ambulancias de la ciudad, dos de los seis heridos están graves.





Pánico
Los testigos le dijeron al diario israelí Haaretz que el atacante se sacó un cuchillo de la chaqueta y comenzó a perseguir a los participantes en el desfile mientras gritaba, antes de ser detenido por la policía.

Uno de los testigos, Yishai Avior, le dijo al Canal 2 de la televisión israelí que estaba participando en el desfile cuando oyó gritos y vio a tres personas sangrando en el suelo.
"La gente corrió en todas las direcciones para protegerse", afirmó. "Hubo pánico y conmoción".

El desfile siguió tras la detención de Schlissel y después de que los heridos fueran trasladados al hospital y algunos manifestantes llamaron a "acabar con la violencia".





Por su parte, el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu afirmó que el ataque contradice los "valores básicos" del estado.

"En el estado de Israel la libertad de elección individual es uno de los valores básicos. 
Debemos asegurarnos que en Israel, todo hombre y toda mujer vive con seguridad de la manera que elija. Así es como actuamos en el pasado y como seguiremos actuando. Les deseo una rápida recuperación a los heridos", señaló en un comunicado.

El presidente Reuven Rivlin condenó el ataque como un "terrible crimen de odio" y dijo que la falta de tolerancia llevará al desastre.

Las autoridades desplegaron a decenas de policías en la ruta del desfile para evitar brotes de violencia.

El portavoz de la policía de Jerusalén, Asi Ahroni, le dijo a la agencia Reuters que hubo "presencia masiva" de la policía en el desfile pero que "desgraciadamente el hombre logró sacar el cuchillo y atacar".

Esa marcha es fuente de controversia entre la mayoría de la población secular de Jerusalén y las comunidades de judíos ortodoxos.


Redacción BBC Mundo

Procuraduría pide que se promueva referendo sobre uniones gay

Procuraduría pide que se promueva referendo sobre uniones gay
Subalterna de Alejandro Ordoñez propone referendo

La Viceprocuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda, dijo que la Corte debe fallar en defensa de la institución “natural" para la unión de un hombre y de una mujer, esto es, un matrimonio

Castañeda indicó que en su criterio que cuando un juez o un notario no accede a celebrar un matrimonio civil para parejas del mismo sexo, no están vulnerando derechos sino actuando de acuerdo con sus competencias y de acuerdo con la Ley que reserva el matrimonio para la pareja heterosexual. 

En audiencia pública sobre la posibilidad de que se avale el matrimonio entre parejas del mismo sexo en Colombia, Castañeda se dirigió a la comunidad Lgbti para decir que la Procuraduría tiene una divergencia en las posturas jurídicas “en defensa de la Constitución", en repuesta clara a las críticas recibidas por sus actuaciones. 

“Se habló de discriminación en intervenciones anteriores. No es así, no es cierto, es una divergencia", señaló Castañeda al asegurar que la institución del matrimonio es “insustituible". 

Castañeda dijo que se ha malinterpretado la jurisprudencia internacional puesto que se ha endilgado un supuesto reconocimiento a casarse cuando, dijo, eso no está en la sentencia C-577 de 2011. 

La Viceprocuradora señaló que en Colombia los derechos fundamentales se deben interpretar de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales suscritos y no de acuerdo con la jurisprudencia de otros Estados. 

Castañeda dijo que esta discusión no es sobre igualdades o minorías, sino sobre la “complejidad" de los seres humanos, haciendo referencia a un debate biológico en el sentido de que decir que un hombre y una mujer no son iguales ni física ni psicológicamente y no aceptarlo así se impondría una interpretación complicada en la cuál bastará que dos personas fueran adultas. 

Castañeda añadió que es el Congreso de la República el que debe regular el tema de las uniones homosexuales y que esto, en efecto, sí se dio, sino que fue archivado. Además, dijo que hay dos proyectos en curso en ese sentido. 

La Viceprocuradora dijo que se ha olvidado mencionar que el procurador General, Alejandro Ordóñez, ya ha exhortado al Congreso que legisle sistemáticamente sobre el tema de los derechos de la comunidad Lgbti. 

Igualmente, en la audiencia pública, se exhortó al ministro de Justicia, Yesid Reyes, que presente las iniciativas legislativas que sean necesarias al respecto: “exhortamos nuevamente al Gobierno a impulsar lo necesario frente a derechos de parejas del mismo sexo", dijo. 

Incluso, la Viceprocuradora General le dijo al Ministro de Justicia que si lo considera necesario proponga o una Asamblea Nacional Constituyente o un referendo para que sea la ciudadanía, con su voto, quien defina la suerte de este tema que afecta a toda la sociedad. 


Publicada por COLPRENSA

jueves, 30 de julio de 2015

Matrimonio NO ES una institucion rígida dice Consejero DDHH a Corte

Honorables Magistradas y Magistrados,
En mi condición de Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, presento mi intervención en el marco de la Audiencia Pública del expediente T-4.167.863 A.C., en la que se discute el alcance y características del vínculo jurídico contractual de las uniones de las parejas del mismo, en los siguientes términos:

El respeto a la vida y a la dignidad humana es -sin duda- la columna vertebral del Estado
colombiano. Para cumplir con esta protección se debe garantizar que todos los colombianos -sin ningún tipo de distinción- gocen plenamente de todos y cada uno de los derechos que la Constitución y los tratados internacionales les ha reconocido. Solo a través del pleno ejercicio de los derechos a la igualdad, a la libertad, a la autonomía, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, se puede afirmar que se goza del derecho a la vida de una manera digna para el ser humano.

La población LGBTI ha sido un grupo poblacional históricamente discriminado debido a su identidad de género y/o su orientación sexual. Dicha discriminación se fundamenta en la existencia de prejuicios, que por su propia naturaleza no se reconocen por la sociedad toda vez que se encuentran arraigados en el desarrollo diario de las personas y por lo tanto, son completamente invisibilizados. Las entidades del Estado tenemos la obligación de atacar dicha discriminación, tenemos que garantizar que los prejuicios sean eliminados y debemos adelantar las reformas políticas y jurídicas que sean necesarias para que esta población ejerza de manera efectiva sus derechos fundamentales.

La Honorable Corte Constitucional nos convoca para discutir en relación con una de las mayores
reivindicaciones de la comunidad LGBTI, el matrimonio igualitario o -para utilizar los términos de la jurisprudencia constitucional- el vínculo jurídico contractual para solemnizar la unión de las parejas del mismo sexo. Sin duda, el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte, ha sido la principal aliada para la garantía de los derechos fundamentales de esta población, y esta ocasión no puede ser la excepción.

El matrimonio -al igual que todas las instituciones creadas por las sociedades- no es una institución rígida.

Estas siempre se encuentran en continua adaptación a las nuevas necesidades, evoluciones y desarrollos de la sociedad. Sólo por citar un ejemplo, en Estados Unidos, hace unos años el matrimonio interracial estaba prohibido. Hoy y luego de un muy importante cambio de los denominados "valores sociales", aquí y en Estados Unidos, nos parece absurda dicha prohibición. En este mismo sentido vale la pena citar a la Corte Suprema del mencionado país quien recientemente -en una sentencia a la que se hará una breve referencia más adelante- estableció que el matrimonio también podía ser entre personas del mismo sexo. Así entonces, la Corte Suprema de E.E.U.U. consideró que cuando se descubren nuevas dinámicas que ponen en discordia las principales protecciones de la Constitución con las ya establecidas estructuras legales, el llamado o la protección a la libertad debe primar1. 

Estos desarrollos sociales lejos de ser considerados como un debilitamiento de las instituciones deben ser interpretados como un fortalecimiento para que estas perduren en el tiempo y se mantengan vigentes.

Hoy en día en Colombia, no existe ninguna duda que las parejas del mismo sexo se encuentran en una situación de desprotección al no poder solemnizar sus uniones a través de un contrato jurídico. 

Esta discusión la dejó completamente zanjada, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-577 de 2011, en la que de manera expresa reconoció un déficit de protección a las parejas del mismo sexo, quienes actualmente no tienen la posibilidad de conformar una familia a través de la celebración de un contrato solemne, como sí lo tienen las parejas heterosexuales a través del matrimonio. Dicho déficit de protección significa el reconocimiento de que un grupo significativo de ciudadanos colombianos no pueden gozar de manera plena derechos humanos tan fundamentales como la libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía.

Si bien la jurisprudencia constitucional en algunas oportunidades consideró que las parejas del mismo sexo no podían ser consideradas como familia, y bajo dicha consideración fundamentó gran parte de la argumentación para establecer que no era iguales o equiparables a las parejas heterosexuales, dicha supuesta diferenciación ya no es jurídicamente admisible. Al reconocer que las familias conformadas por personas del mismo sexo merecen la misma protección que las demás familias propias de una sociedad heterogénea como la colombiana, la única razón que se encuentra para establecer un trato diferencial en relación a las parejas heterosexuales, es su condición sexual que por lo demás, ha sido considerado por la propia Corte Constitucional como un criterio sospecho.

Bajo esta línea argumentativa, es pertinente hacer una breve referencia a los argumentos utilizados recientemente por la Corte Suprema de Estados Unidos para considerar que el matrimonio es un derecho del cual también deben gozar las parejas del mismo sexo. Si bien lo establecido por el derecho comparado no es una fuente formal ni vinculante dentro nuestro ordenamiento jurídico, sí resulta ser un punto de referencia muy importante y que además, ha sido utilizado como fuente doctrinaria en varias sentencias de nuestra Corte Constitucional.

La discusión al interior de la Corte Suprema norteamericana giró en torno a la enmienda número 14 que establece las cláusulas del debido proceso e igualdad de los ciudadanos ante las jurisdicciones. El máximo tribunal judicial fue enfático en señalar que el asunto de debate guardaba estrecha relación con la protección de los derechos a la igualdad y libertad.

Sustentó su decisión señalando que: (i) el derecho a la elección personal en temas relacionados con el matrimonio es inherente al concepto de autonomía individual2, (ii) el derecho a casarse es fundamental en tanto protege el desarrollo de dos personas a través de la unión, el cual debe ser gozado en igualdad por todos3, (iii) el matrimonio es un eje estructural del orden social de la Nación y no existe justificación para que se excluya de ser parte de este a las parejas del mismo sexo4 y (iv) permitir el matrimonio protege a la familia y a los niños y niñas5.

Este último argumento seguramente es el más controversial, pero es una realidad que no se puede esconder.

En Colombia, al igual que en Estados Unidos, existen niños y niñas que están bajo el cuidado, cariño y protección de familias conformadas por parejas homosexuales. Esta es una situación que ya sido, incluso, analizada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia SU-617 de 2014. 

Estas realidades y dinámicas sociales no deben ser desconocidas por el juez constitucional. Las evoluciones sociales en muchas ocasiones van mucho más rápido que los cambios normativos que se puedan dar a través de los procedimientos ordinarios. La Corte Constitucional ha sido consciente de esta situación y por eso, en varias oportunidades, ha desarrollado el concepto de "constitución viviente". La jurisprudencia ha explicado este fenómeno señalando que esto “puede significar que en un momento dado, a la luz de los cambios económicos, sociales, políticos e incluso ideológicos y culturales de una comunidad, no resulte sostenible a la luz de la Constitución, -que es expresión, precisamente, en sus contenidos normativos y valorativos de esas realidades-, un pronunciamiento que la Corte haya hecho en el pasado, con fundamento en significaciones constitucionales materialmente diferentes a aquellas que ahora deben regir el juicio de constitucionalidad"6.

Esta alusión al concepto de constitución viviente y a la necesidad de que el juez constitucional no sea ajeno a las evoluciones de la sociedad, es el primer argumento para demostrar que la Corte Constitucional cuenta con la competencia para decidir si las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio.

Si bien los escenarios propios de la democracia deberían ser la principal fuente para generar cambios normativos, esto no puede significar que un grupo de ciudadanos -al cual ya se le reconoció un déficit de protección- tenga que esperar a que las mayorías decidan la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos humanos. Esta situación es complemente contraria al espíritu y protección que la Constitución exige, en tanto los derechos se deben garantizar de manera permanente a todos los ciudadanos y no pueden quedar suspendidos a la espera de las dinámicas políticas.

Una vez reconocido el déficit de protección del cual sufren las parejas del mismo sexo, y habiendo respetado el que -en principio- es el escenario natural, el juez constitucional no puede quedarse pasivo ante la inactividad del legislador, en detrimento de los derechos fundamentales de un grupo poblacional. El máximo tribunal constitucional ha expresado que " al analizar si un grupo de personas está menos protegido que otro, no le corresponde al juez constitucional sustituir la apreciación del legislador ni imponer niveles de protección máximos o ideales, aunque sí le compete determinar si el legislador ha respetado los mínimos de protección constitucionalmente ordenados, si la desprotección del grupo excede los márgenes admisibles y si la menor protección obedece a una discriminación prohibida"7.

La desprotección de las parejas del mismo sexo, sin duda excede los márgenes admisibles y por lo tanto, la labor de la Corte Constitucional debe ir más allá de señalarla o reconocerla. Debe llenarla de contenido para poder superar una situación de vulneración de derechos fundamentales. El hecho de que la Corte haya establecido un término para que el legislador regulara la materia, es una muestra clara y fehaciente de que le parece inadmisible que esta desprotección perdure en el tiempo.

Si bien la Corte señaló que si al cabo de dicho término y sin que el legislador se hubiese pronunciado, las parejas tienen el derecho de acudir a las autoridades judiciales y notariales para formalizar y solemnizar su vínculo contractual, es necesario que se establezcan las consecuencias jurídicas del cumplimiento de dicha orden ya que de lo contrario, esta no estaría teniendo un efecto práctico y real en la finalidad última de las providencias de la Corte Constitucional; la cual es la protección de derechos fundamentales.

En el estado actual de las cosas, para que exista una efectiva protección de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo, el vínculo contractual que debe ser celebrado en cumplimiento de la sentencia C- 577 de 2011, es el matrimonio. Al ser considerados como familia, estos merecen -como se señaló con anterioridad- la misma protección que cualquier otra familia de la sociedad colombiana. Así entonces, las parejas homosexuales -al igual que las heterosexuales- tienen el mismo derecho para decidir libremente cómo conformar la familia, y esto incluye la posibilidad de poder escoger que sea a través de un vínculo jurídico contractual como el matrimonio.

La mejor forma de garantizar la protección es bajo el entendido de que los jueces y notarios deben celebrar el contrato de matrimonio a las parejas del mismo sexo que así lo deseen. A través de la celebración de dicho contrato, se llena verdaderamente de contenido la expresión genérica de "vínculo contractual" utilizada por la Corte en la mencionada sentencia. La intención del juez constitucional no puede ser interpretada como el otorgamiento de la posibilidad a las parejas del mismo sexo para que puedan firmar un documento cualquier ante notario o juez. Si dicho contrato no tiene unos derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas claras, por más que se solemnice o protocolice un documento, el déficit de protección no será superado.

Si se aceptara la posibilidad de que dicho "vínculo contractual" lo que otorga es la posibilidad de celebrar un contrato de los conocidos como “innominados”, la situación de vulneración de derechos seguiría siendo la misma. Un contrato innominado no resolvería preguntas como; ¿Cuando nace sociedad conyugal? ¿Cuál es el estado civil de las personas que los celebren? ¿Cuáles serían los derechos y obligaciones de la partes o habría que pactarlas en cada contrato? ¿Cuál sería el procedimiento para finalizar el vínculo jurídico?

¿Existirían obligaciones con posterioridad a la disolución del contrato?

El déficit de protección reconocido por la Corte hace referencia a la imposibilidad de contar con un vínculo jurídico que permita responder a esas preguntas, por lo que la simple firma de un documento o "contrato innominado" sin ningún tipo de regulación, no podría ser considerado como la superación de dicha situación.

Si bien la Corte fue enfática en establecer que el Constituyente realizó un expreso reconocimiento al matrimonio entre un hombre y una mujer como una de las formas para conformar familia, no debe interpretarse que esta le impuso o mencionó la imposibilidad de que el vínculo entre las personas del mismo sexo fuera el matrimonio. Expresamente, señaló:

"En los términos que se acaban de exponer resulta claro que el reconocimiento constitucional del matrimonio para los heterosexuales y su consiguiente protección expresamente contemplada en la Carta no implican, necesariamente, la prohibición de prever una institución que favorezca la constitución de la familia integrada por la pareja homosexual de conformidad con un vínculo jurídicamente regulado. En efecto, la expresa alusión al matrimonio heterosexual y la ausencia de cualquier mención al vínculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo no comportan una orden que, de manera perentoria, excluya la posibilidad de instaurar un medio por cuya virtud la familia conformada por homosexuales pueda surgir de un vínculo jurídico, pues el contenido del artículo 42 superior no está en contradicción con los derechos de las parejas homosexuales y por lo tanto, tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho.

(...)
De lo expuesto se deduce que la posibilidad de prever una figura o institución contractual que les permita a las parejas homosexuales constituir su familia con fundamento en un vínculo jurídico no está constitucionalmente prohibida y, fuera de lo anotado, se debe reparar en que una restricción tan severa al ejercicio de derechos constitucionales fundamentales, como sería la prohibición, no puede deducirse con base en una simple interpretación, sino que ha de venir explícitamente contemplada y ya se ha señalado que la Constitución menciona el matrimonio heterosexual y nada dice respecto de las uniones homosexuales, luego no hay texto expreso que sirva de soporte a la pretendida prohibición de establecer una figura o institución que formalice la unión de la pareja homosexual haciendo de ella un vínculo jurídico constitutivo de familia.

(...)
Si alguna prohibición se advierte, no se relaciona con la existencia de tal figura o institución contractual, sino con los límites que se deben observar al instituirla, límites que, principalmente, tienen que ver con la no afectación del reconocimiento y la expresa protección que el artículo 42 contiene respecto del matrimonio como institución que, por mandato constitucional, da origen al vínculo jurídico constitutivo de la familia conformada por la pareja heterosexual".

Así entonces, los jueces y notarios que celebren el contrato de matrimonio entre personas del mismo sexo, lo están haciendo en cumplimiento expreso de los principios y mandatos constitucionales, en tanto la interpretación que se le deba dar a la sentencia de la Corte Constitucional debe ser aquella que mejor garantice la protección de los derechos fundamentales de las personas y que permita verdaderamente superar el déficit de protección.

La limitación establecida en cuanto a que la institución que solemnice el vínculo entre personas del mismo sexo, no puede ir en detrimento del reconocimiento del matrimonio heterosexual, no se desconocería al celebrar matrimonios de parejas homosexuales. Aceptar que se celebre el matrimonio entre personas del mismo sexo, no desconoce de ninguna manera los derechos de las familias de parejas heterosexuales constituidas a través del matrimonio en tanto estos siguen siendo los mismos y gozan de la misma protección. En nada se ven afectados o menoscabos los derechos de las personas que contraen matrimonio entre personas de diferente sexo, si las personas del mismo sexo también los celebraran entre sí.

El limitante establecido por la Corte Constitucional hace referencia a que el legislador ordinario, no podría, por ejemplo, prohibir o reducir la protección del matrimonio entre un hombre o una mujer, en tanto ese matrimonio heterosexual fue expresamente reconocimiento en la Constitución nacional.

Sin embargo, lo anterior no significa que el establecimiento del matrimonio homosexual desconozca o limite en alguna manera la especial protección de la que goza el tipo de matrimonio entre parejas de distinto sexo.

A manera de conclusión, el juez constitucional no puede ampararse en la inactividad del legislador para permitir que se perpetúe en el tiempo una situación que imposibilita el ejercicio de derechos fundamentales.

Es necesario que la Corte Constitucional (y tiene la competencia para ello) llene de contenido la expresión "vínculo jurídico" utilizada en la sentencia C-577 de 2011.

La manera en que efectivamente se garanticen los derechos humanos de las parejas del mismo sexo, es a través de la celebración del contrato de matrimonio, en tanto esta es la institución jurídica que mejor garantizaría la verdadera superación del déficit de protección. Las uniones maritales de hecho –como lo señaló la jurisprudencia- no cumplen con dicho objetivo, en tanto esta institución tiene consecuencias jurídicas diferentes a aquellas que se tienen con la celebración del matrimonio.

Nuestra Constitución Política es un maravilloso tratado garantista y proteccionista de derechos humanos fundamentales, respetuosamente, le solicito a la Honorable Corte Constitucional que materialicemos ese espíritu del Constituyente, y le otorguemos a las parejas de mismo sexo -a través del matrimonio- la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos a la libertad, autonomía, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.

Cordialmente,
GUILLERMO RIVERA FLOREZ
Consejero Presidencial para los Derechos Humanos


CITAS:

1 Corte Suprema de Estados Unidos. Sentencia Obergerfell et. Al. VS. Hodges, Director, Ohio, Departament of Health, et.al. No. 14-556. Junio 26 de 2015. "When new insight reveals discord between the Constitution’s central protections and a received legal structure, a claim to liberty must be addressed"

2 Corte Suprema de Estados Unidos. Sentencia Obergerfell et. Al. VS. Hodges, Director, Ohio, Departament of Health, et.al. No. 14-556. Junio 26 de 2015. (...) "The first premise of this Court’s relevant precedents is that the right to personal choice regarding marriage is inherent in the concept of individual autonomy. Decisions about marriage are among the most intimate that an individual can make. This is true for all persons, whatever their sexual orientation

3 Corte Suprema de Estados Unidos. Sentencia Obergerfell et. Al. VS. Hodges, Director, Ohio, Departament of Health, et.al. No. 14-556. Junio 26 de 2015. (...) the right to marry is fundamental because it supports a two-person union unlike any other in its importance to the committed individuals. Same-sex couples have the same right as opposite-sex couples to enjoy intimate association, a right extending beyond mere freedom from laws making same-sex intimacy a criminal offense".

4 Corte Suprema de Estados Unidos. Sentencia Obergerfell et. Al. VS. Hodges, Director, Ohio, Departament of Health, et.al. No. 14-556. Junio 26 de 2015. (...) "marriage is a keystone of the Nation’s social order. There is no difference between same- and opposite-sex couples with respect to this principle, yet same-sex couples are denied the constellation of benefits that the States have linked to marriage and are consigned to an instability many opposite-sex couples would find intolerable. It is demeaning to lock same-sex couples out of a central institution of the Nation’s society, for they too may aspire to the transcendent purposes of marriage".

5 Corte Suprema de Estados Unidos. Sentencia Obergerfell et. Al. VS. Hodges, Director, Ohio, Departament of Health, et.al. No. 14-556. Junio 26 de 2015. (...) "A third basis for protecting the right to marry is that it safeguards children and families and thus draws meaning from related rights of childrearing, procreation, and education. Without the recognition, stability, and predictability marriage offers, children suffer the stigma of knowing their families are somehow lesser. The marriage laws at issue thus harm and humiliate the children of same-sex couples".

6 Corte Constitucional. Sentencia C-774 de 2001.

7 Sentencia C-577 de 2011.

miércoles, 29 de julio de 2015

PLANTÓN EN CORTE CONSTITUCIONAL: LAS PERSONAS LGBTI EXIGEN IGUALDAD PARA TOD@S

PLANTÓN EN CORTE CONSTITUCIONAL: 
LAS PERSONAS LGBTI EXIGEN IGUALDAD PARA TOD@S 

Este jueves 30 de julio la Corte Constitucional realiza una AUDIENCIA PUBLICA para examinar la necesidad de legalizar las uniones de parejas de mismo sexo equiparándola con el MATRIMONIO CIVIL.

Un grupo amplio de organizaciones de base, acompañadas por la Subdirección para Asuntos LGBT de la Alcaldía Mayor Bogotá, se reúnen en Plantón en la Plaza de Bolívar para recordar al gobierno, al Congreso y a la misma Corte Constitucional sus compromisos con la Diversidad Sexual, que van más allá que la reglamentación de la unión homosexual: 




Las organizaciones y personas de los sectores LGBTI exigen IGUALDAD PARA TODOS en los siguientes aspectos:

1. Ley de Identidad de género.

2. Exoneración del servicio militar obligatorio y definición de la situación acorde a la identidad de género.

3. La expedición de la Política Pública Nacional transversal a todos los derechos (Vida y seguridad, Salud, Educación, Desarrollo Económico, entre otros) por parte del Ministerio del Interior que permita que el enfoque diferencial en orientación sexual e identidad de género sea una realidad en los planes de desarrollo de los gobiernos departamentales y locales 2016-2021. 

4. Mayor apoyo a las víctimas LGBTI del conflicto interno armado.

5. Fortalecimiento de la institucionalidad nacional en el tema LGBTI, desde la esfera de los derechos humanos, logrando que la diversidad sexual se incluya en planes, programas y proyectos acordes a la realidad nacional.

El tema NO SOLO ES lograr el MATRIMONIO IGUALITARIO, ni siquiera la adopción igualitaria que evidentemente sólo beneficiaría a las parejas de gays y lesbianas lo correcto es generar la verdadera inclusión de todas las personas que han sido discriminadas por ser LGBTI. 

En Colombia se necesita avanzar más hacia la igualdad real.



PLANTÓN
Día: Este Jueves 30 de julio de 2015
Hora: 10:00am
Lugar: Plaza de Bolívar
+info: Cel. 3126707269

Les esperamos...



Bogotá DC, 29 de julio de 2015 

Firmado,
ORGANIZACIONES LGBTI DE BASE DE BOGOTÁ

AUDIENCIA EN LA CORTE ¿Por qué la Corte escuchará posiciones sobre matrimonio igualitario?

El alto tribunal reunirá a expertos nacionales e internacionales para debatir el tema.

El debate está servido. Posturas a favor y en contra sobre si las uniones del mismo sexo deben o no llamarse “matrimonio” serán escuchadas mañana en la Corte Constitucional.



El objetivo es debatir "si se vulneran los derechos fundamentales de los miembros de una pareja del mismo sexo cuando las autoridades públicas no acceden a la celebración y registro” de sus uniones civiles

Durante la audiencia pública, el alto tribunal escuchará a cerca de 30 expertos nacionales e internacionales quienes defenderán, desde su conocimiento, si la postura de la Corte debe ser favorable o desfavorable y cuáles son sus implicaciones legales al asumir alguna de estas dos posturas.

Esto, por cuenta del estudio de una tutela interpuesta por una pareja en Cali que acudió a una notaría para celebrar su matrimonio civil, diligencia que se realizó luego de que se venciera el término que fijó la Corte para que el Congreso legislara sobre las uniones del mismo sexo, cuya iniciativa se hundió en abril de 2013.

El notario al que acudió la pareja rechazó la solicitud de matrimonio argumentando “incompetencia constitucional para autorizar el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo”, pero reconoció su competencia para efectuar un vínculo contractual bajo la figura de unión solemne.

La pareja interpuso una tutela que fue fallada en primera y segunda instancia buscando que en lugar de un ‘contrato’ su unión fuera formalizada bajo la figura de “matrimonio”. El juez de segunda instancia no acogió sus pretensiones.

Para tener mayores elementos para decidir de fondo, la Corte decidió que escucharía en audiencia pública todas las posturas sobre el tema. La ponencia sobre el caso deberá ser elaborada por el magistrado Jorge Pretelt.

Este alto tribunal, en su histórica sentencia C-577 de 2011, dio vía libre a la formalización de las uniones del mismo sexo en notarías y juzgados bajo la figura de unión solemne, si el Congreso no emitía una legislación, como sucedió.

Con el estudio de esta tutela, se espera que el alto tribunal se pronuncie para que la palabra “matrimonio” cobije las uniones del mismo sexo. Actualmente, la comunidad homosexual tiene derechos patrimoniales y también se les permite adoptar a los hijos biológicos de sus parejas.






¿Quiénes serán escuchados?

La audiencia se llevará a cabo este 30 de julio a partir de las 8 a. m. hasta las 6 p. m. en la Corte Constitucional.

En la primera parte de la jornada intervendrán representantes de Colombia Diversa ─defensores de la medida─, De Justicia, la Fundación Marido y Mujer ─quienes se han mostrado en contra─ y Aliance Defending Freedom.

Por el Gobierno, serán escuchados representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia, de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría, organismo que se ha mostrado en contra de la adopción de parejas del mismo sexo.

Funcionarios de organizaciones como la del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia y la División de las Américas de Human Rights Watch también se harán presentes.

Por la academia se harán presentes expertos internacionales de las universidades de Georgetown University Law, del King’s College of  London y la American University. También se escucharán a representantes de universidades colombianas como la Nacional, Los Andes, La Sabana, Externado de Colombia, Sergio Arboleda y del Rosario.

Estos son algunos de los argumentos que defenderá la fundación Colombia Diversa, que aboga por la igualdad de derechos para la comunidad LGBTI, ante la Corte Constitucional.



JUSTICIA El Tiempo




Boy Scouts de EEUU: Gays ya podrán ser líderes de tropa

Los Scouts estadounidenses habían decidido en 2013 levantar la prohibición de ingreso a jóvenes homosexuales, pero seguía vigente el rechazo a adultos gay que ejercían como guías. 



Los Boy Scouts of America (BSA), filial estadounidense de la gran organización de pequeños exploradores, aceptan desde el 2013 a jóvenes homosexuales. Pero este lunes puso fin oficialmente a una norma que prohibía tener gays como líderes de tropa. Sin embargo, las organizaciones religiosas afiliadas al movimiento scout podrán seguir discriminando a los gays.

El consejo de administración aprobó con un 79% -de sus 80 miembros- la resolución "que abroga la prohibición nacional relativa a los dirigentes adultos y empleados abiertamente homosexuales", indicó en un comunicado la BSA, precisando que la decisión tiene efecto "inmediato", señala la información de elcomercio.pe.

La resolución ya había sido aprobada por unanimidad el 10 de julio pasado por el comité ejecutivo de los BSA, pero faltaba la ratificación del consejo administrativo. La organización fue fundada en 1910 y cuenta en la actualidad con unos 2,5 millones de miembros y casi un millón de supervisores voluntarios.


Foto: Reuters.


Este cambio "permite a los miembros y padres de los scouts seleccionar las tropas que tengan las mismas ideas, que conocen mejor los intereses de sus familias", indica la BSA en su página web.

Sin embargo, la decisión también "tiene la intención de respetar el derecho de las organizaciones religiosas locales a seguir seleccionando sus dirigentes adultos que respeten sus creencias". De este modo las organizaciones religiosas afiliadas al movimiento scout, que tienen autonomía de gestión, pueden decidir si seguir negándose a aceptar a adultos gays.

Las organizaciones religiosas representan 70% de las 100.000 secciones de gestión autónoma, informaron los BSA.

La iglesia mormona, que dirige la mayor cantidad de secciones, informó que tras la resolución del comité ejecutivo de los BSA, "se reserva el derecho a reclutar en virtud de los principios religiosos y morales de (sus) doctrinas y creencias".

El 21 de mayo pasado, el presidente de los BSA y ex jefe de la CIA, Robert Gates, había dicho que esta prohibición era "insostenible" argumentado que la sociedad ha cambiado, pero también advirtió que la organización se exponía a demandas ante la Justicia.

Precisamente la defensa por los derechos de los homosexuales tuvo una de sus mayores victorias en Estados Unidos el pasado 26 de junio, cuando la Corte Suprema aprobó el matrimonio gay en todo el país.

Tras numerosos reclamos y manifestaciones, los Scouts estadounidenses habían decidido en 2013 levantar la prohibición de ingreso a jóvenes homosexuales, pero seguía vigente el rechazo a adultos gay que ejercían como guías.

Tomado de http://www.ultimahora.com/

martes, 28 de julio de 2015

Los asombrosos beneficios del Agua de Coco

Agua de coco: propiedades nutritivas y medicinales


El coco es un fruto comestible que se obtiene del cocotero, la palmera más cultivada a nivel mundial. Tiene una cáscara dura y áspera que recubre una pulpa blanca llena de fibra y elementos nutritivos. 

Dentro del coco, podemos encontrar un líquido que se conoce como agua de coco, es un líquido refrescante, y de sabor agradable el cual contiene muchas propiedades nutritivas y medicinales que es interesante que tengas en cuenta, pues has de saber que tiene muchos de los compuestos que tiene la leche materna. 

En Hawaii, las madres que no pueden alimentar a sus bebés los  amamantan con agua de coco en lugar de leche de animales, esto lo han hecho durante cientos de años.

Propiedades del agua del coco y aplicaciones en la salud y belleza:


• Contiene una gran cantidad de sales minerales como cobre, zinc, hierro, ácido fólico y fósforo. El mineral que proporciona más de la mitad de la concentración del agua de coco está el potasio.

• Es rica en vitamina E y vitaminas del grupo B.

• Rico en fibra, así que estimula el buen desempeño intestinal, removiendo atascamientos y sustancias fermentadas de los intestinos los cuales causan severos problemas de salud.

• Indicada para personas que sufren colitis, úlceras gástricas, debilidad del estómago y estreñimiento. Combate anemia, agotamiento nervioso y adelgazamiento.

• Ya que es rica en potasio es uno de los tantos minerales que aporta, esto es muy bueno para nuestro cuerpo ya que el potasio es el mejor regulador electrolítico para nuestro cuerpo, provocando una mejor eliminación de toxinas por vías naturales.

• Su agua contiene un gran valor calórico que existe.

• Contienen gran contenido de vitamina A, la cual es necesaria para la piel, las funciones de la vista ye indispensable en etapa de crecimiento.

• Buena para fortalecer y nutrir los huesos, uñas y dientes. Es recomendable para los niños en etapa de crecimiento, para madres que amamantan y embarazadas. Ayuda en casos de artritis y osteoporosis, y es un complemento nutricional útil en la menopausia y andropausia.

• Remineraliza el cuerpo, por lo que se recomienda altamente a deportistas y para tomar en lugares donde hace mucho calor.

• Ayuda a eliminar el exceso de alcohol del organismo

• Aumenta las plaquetas y refuerza el sistema inmune.

• Ayuda a combatir la obesidad, baja en grasa, 99% libre de grasa.

• Rico en magnesio, el cual es indispensable para el buen funcionamiento de los intestinos, sistema nervioso y el funcionamiento óptimo de los músculos.

• Nutre y vuelve resistente el sistema inmune.

• Ayuda a combatir desnutrición y es un excelente hidratante en tiempos de calor, un suero natural por excelencia.

• Es un excelente laxante, limpia y purifica el intestino y la sangre.

• Debido a su rico contenido en azúcares naturales, promueve la producción de semen, da energía y mejora el desempeño intelectual y físico.

• Depura los tractos urinarios, y actúa como lubricante de todos los sistemas corporales.

• Ayuda a regular los niveles de los fluidos corporales lo cual apoya en el mantenimiento de la correcta presión sanguínea, fomentando una adecuada circulación sanguínea y linfática.

• Estimula las funciones renales y hepáticas.

Aplicación local y externa del agua de coco:

• Aplicando directamente sobre la piel es de buena ayuda para eliminar eczemas.

• Usando el agua como enjuague en el cabello, previene y puede ayudar a combatir la caspa.

• Aplicando el agua en el cutis, previene arrugas, combate piel seca y da a la piel tersura y suavidad.

• Si tienes manchas en tu cara, aplica agua de coco en las noches después de lavar tu cara y no enjuagues. El agua de coco ayudara a desvanecer las machas.

• Su aceite vegetal tiene el índice más alto de ácidos grasos saturados y su carne seca y molida sirve para fabricar productos de cosmética como jabones y cosméticos.





Tomado de http://saludnatural.biomanantial.com/

domingo, 26 de julio de 2015

En 2015 un Halloween Diferente al lado del Mar, en el Jaba Nibue eco resort de TAGANGA


DEL 31 DE OCTUBRE AL 2 DE NOVIEMBRE
UN HALLOWEEN DIFERENTE


- INCLUYE: 
Alojamiento 2 Noches / 3 Dias en el Hotel Jaba Nibue, Traslado desde Barranquilla o Santa Marta - Taganga - Hotel- Taganga - Barranquilla o Santa Marta. 

Desayuno, Stripers, Halloween Party Show en Vivo.

Precio por persona:$649.000 Acomodación en Habitación Doble.

FORMA DE PAGO: 
Tarjetas de Credito. 
(Visa - Master Card - American Express - Diners.)
Tarjeta Exito. 
Consignación Nacional.


TAGANGA un pueblo de pescadores enclavado a orillas del caribe y entre las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta es un pedacito de cielo en la tierra. Sus aguas cálidas, su gente amable y humilde son garantía de un buen descanso en cualquier momento del año.


Para aprovechar el puente festivo del 31 de octubre al 2 de noviembre el operador turístico LSM by Travel ha configurado un fabuloso paquete que combina descanso y diversión a la vez. 


Aprovechando las fiestas de Halloween realiza un paseo TOTALMENTE GAY al exclusivo Hotel JABA NIBUE eco resort ubicado en un cerro con vista panorámica al mar, Hotel Jaba Nibue es un resort situado en el sector de Playa Grande, a 5 minutos en lancha de Tangaga y, desde allí, a 25 minutos en auto del centro histórico de Santa Marta y a 50 minutos en auto del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.  



Las habitaciones tienen balcón con vista al mar. Están equipadas con TV LCD por cable, Wi-Fi gratuito, minibar y ventilador. Algunas cuentan con aire acondicionado.  El establecimiento tiene dos piscinas, spa y servicio de habitación. Se proporciona traslado al aeropuerto por un cargo extra.   En el restaurante Jaba Nibue se sirven comidas típicas con frutos de mar. El hotel cuenta con tres bares.


SI ESTÁS ABURRIDO DE LAS MISMAS FIESTAS DE SIEMPRE, VUÉLATE DE LA RUTINA...VIAJA!!!

Más INFORMES: CALLE 89 # 53-126 TEL 3784008 EXT 110 – 3003108479 BARRANQUILLA - COLOMBIA www.lsmbytravel.com







Por qué Latinoamérica está en la vanguardia de la lucha LGBT

A pesar del machismo y la homofobia, la región ha producido impresionantes cambios

Son como las dos caras de una moneda. Por un lado está el machismo y la homofobia, reflejados en los sondeos de opinión, las denigrantes declaraciones de líderes religiosos y políticos, y los altos índices de violencia contra los miembros de la comunidad LGBT — Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgénero. Por el otro lado están los impresionantes cambios. Leyes contra la discriminación a los gais se han propagado por la región, así como leyes que permiten a los homosexuales prestar servicios militares. Parejas del mismo sexo ya pueden casarse y adoptar niños en varios países, y hasta se ha aprobado legislación para asistir a la población transgénero. Uruguay, Argentina, Brasil y México han avanzado más rápido en la lucha por los derechos LGBT que Estados Unidos y muchos países europeos.



¿Qué explica esta paradoja? ¿Cómo una región con fama de machista y homofóbica está en la vanguardia de la lucha LGBT? La respuesta es simple: gracias al ingenio y la tenacidad de grupos de la sociedad civil. El activismo creativo de la comunidad LGBT ha puesto en evidencia la falta de imaginación y la relativa autocomplacencia de casi todos los que invertimos tiempo y esfuerzo a promover y defender derechos civiles.

Y no crean que su labor es menos complicada. En casi todos los países latinoamericanos la mayoría de la población considera inmoral la homosexualidad y los problemas de exclusión y discriminación son aún graves. La comunidad LGBT confronta además la poderosa oposición de la Iglesia Católica y los protestantes evangélicos. Estos obstáculos, sin embargo, no han intimidado a los activistas. Más bien los han forzado a idear estrategias sumamente innovadoras. A continuación, cinco de ellas:

La lucha contra el statu quo necesita al statu quo. Los grupos LGBT suelen ser de izquierda. Pero, a diferencia de la izquierda radical, son más pragmáticos que revolucionarios. Buscan la concertación en vez de la confrontación. Por eso invierten tiempo cuidadosamente identificando a militantes de los partidos que los pueden ayudar. O instituciones con las cuales existe una posibilidad de colaborar. En Uruguay los grupos LGBT han logrado aprobar leyes aliándose con el Frente Amplio, el partido de gobierno. El colectivo Ovejas Negras forjó una alianza con el Ministerio de Salud para capacitar a 1500 personas en temas de salud LGBT. La lección: las instituciones y los partidos no deben ser vistos como enemigos, sino como lugares donde buscar y encontrar amigos.

Uruguay, Argentina, Brasil y México han avanzado más rápido en la lucha por los derechos LGBT que Estados Unidos 
Sí, a la globalización. El movimiento LGBT aprovecha las ventajas que ofrecen la globalización y los mercados. Por ejemplo, utilizan las nuevas plataformas digitales para organizarse, aprender de sus pares en otros países y difundir más eficazmente sus mensajes. También promueven la idea de un mercado pudiente LGBT que los empresarios pueden explotar para obtener mayores ingresos. “El mensaje que envían es claro”, dice Javier Corrales: “apoyar la agenda gay también es un buen negocio”.

Combatir al adversario con sus propias armas. Los sectores conservadores son los que más se oponen al avance de los derechos gay. Pero algunos grupos LGBT han encontrado una manera creativa de combatirlos: responder a los ataques conservadores con argumentos conservadores. Por eso hablan del matrimonio del mismo sexo como una manera de fortalecer las relaciones de pareja, promover la monogamia y crear estabilidad en los derechos de propiedad.

La meta es la igualdad. Las comunidades LGBT suelen ser pequeñas. Y saben que, sin ayuda de otros grupos, es difícil que su voz se escuche. Eso los lleva a enmarcar su lucha dentro de una causa más amplia, menos controversial y más difícil de criticar: la igualdad. Este enfoque les ha permitido unir esfuerzos con otros movimientos. En Ecuador, por ejemplo, el movimiento LGBT se ha juntado con los grupos que defienden los derechos de la mujer y de los indígenas. En Argentina se han aliado con grupos defensores de los derechos humanos. Estas agrupaciones, unidas, han obtenido victorias que quizá no hubiesen alcanzado por su cuenta.

Símbolo de modernidad. En ciertos sectores apoyar los derechos LGBT ha pasado de ser un motivo de vergüenza a una posición culturalmente aceptable. Más aún, apoyar los derechos gay no es ya solo aceptable sino una insignia de modernidad y cosmopolitismo; un manera de reafirmarse como una persona abierta, tolerante y progresista. Espolear este cambio cultural ha sido una de las grandes victorias de los grupos LGBT. Y el efecto ha sido como el de una bola de nieve: mientras más gente cambia su modo de pensar más rápido se expande este cambio colectivo de mentalidad y más difícil se hace revertirlo o luchar contra él.

La comunidad LGBT, pues, nos ofrece valiosas lecciones que podemos aprovechar para otras causas. Lo asombroso es que los cambios que han impulsado eran casi inimaginables hace pocos años. La velocidad con que han ocurrido ha sorprendido a los mismos activistas, lo cual recuerda la réplica de Larry Summers a los agoreros y pesimistas: la historia a cada rato nos demuestra que la transición entre lo inconcebible y lo inevitable puede ocurrir muy rápidamente.

Alejandro Tarre es periodista venezolano. Twitter: @alejandrotarre

viernes, 24 de julio de 2015

No, los Minions no son un invento nazi

El chisme que corre por las redes sociales vincula a las criaturas amarillas con experimentos sobre niños judíos es una foto con cascos de submarino de principios del siglo XX...ES FALSO.



Probablemente hayas visto aparecer en tus redes sociales esta foto en blanco y negro de ahí arriba acompañada de un mensaje proclamando escandalosamente algo parecido a esto: “¿Sabías que ‘Minions’ era el nombre con el que denominaban los nazis a los niños judíos que adoptaban para hacer experimentos con gas Zyklon B?”.

La imagen de una fila de personas portando aparatosos cascos cilíndricos que les cubren toda la cabeza y tienen una pequeña apertura circular que puede recordar a la variedad de Minions monoftalmos (como Stuart, uno de los tres protagonistas de Los Minions) parece ser la única prueba necesaria para hacer que el bulo corra como la pólvora, replicándose en muros de redes sociales a golpe de RT y botones de compartir tan crédulos como alarmados. Sólo que, como nos ha enseñado internet infinidad de veces antes, no todo lo que encuentras por ahí es cierto. Esto, en concreto, no podría ser más falso.




Puede que Pierre Coffin, el creador de los Minions como secundarios robaescenas y recibegolpes para Gru, mi villano favorito, no tenga muy clara la ambivalencia de género de sus criaturas. Pero podemos asegurar que no se inspiró en ningún experimento genocida para crear a estos seres amarillos que, por otro lado, están a un paso de conquistar el planeta con su merchandising expansivo; parece que sólo resiste China a golpe de rábano (Wuba, es adorable y es el protagonista de 'Monster Hunt', el estreno internacional más rentable del verano fuera de EE UU.).

Y, por supuesto, la foto utilizada como prueba ni siquiera está relacionada en absoluto con los nazis, como habrá comprobado cualquiera que se fijara en el uniforme que viste el oficial situado al fondo en el lado izquierdo del encuadre. La imagen fue tomada en 1908 y procede del archivo del Royal Navy Submarine Museum, el museo de la Marina Real británica dedicado a la historia de los vehículos de guerra subacuáticos.

Los cascos que aparecen portando los soldados de la fotografía no son cámaras de gas portátiles, sino en realidad rudimentarios aparatos de buceo que se portaban como recurso de emergencia en el caso de que el submarino se hundiera y la tripulación tuviera que abandonarlo y huir a la superficie. Como explican en The Breather Site, los cascos contenían un depósito de oxylithe, un compuesto químico que se utilizaba en las máscaras de gas antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, su gran tamaño lo hacía bastante inviable y no tardó en ser desechado.



Así que ya sabes, la próxima vez que alguien te diga que los Minions tienen un oscuro pasado nazi, no te dejes engañar por una foto descontextualizada sin más.





Por Daniel de Partearroyo
Tomado de http://cinemania.es/




12 CURIOSIDADES DE LOS MINIONS QUE TAL VEZ NO SABÍAS

http://orgullolgbtcolombia.blogspot.com/2015/07/12-curiosidades-de-los-minions-que-tal.html




MÁS INFORMACIÓN DE CINE Y PELÍCULAS RECOMENDADAS  CLICK AQUÍ







Juegos Panamericanos Toronto 2015 los más incluyentes

Toronto 2015, unos Juegos amables para la comunidad LGBT



Se creó el primer ‘Pride-House’ de la competición.

La decisión de Toronto 2015 de “tener los Juegos Panamericanos más incluyentes y diversos de la historia”, lo que incluye la apertura del primer ‘PrideHouse’ de la competición, abre la puerta para que los atletas homosexuales del continente tengan estos días un ambiente “seguro” para competir.

La muestra más tangible del nivel de apoyo de Toronto 2015 a los atletas y delegados gais llegados de los 41 países y territorios que compiten en los Juegos Panamericanos es la apertura del pabellón PrideHouse en colaboración con organizaciones de defensa.


El modelo no es nuevo. Los Juegos Olímpicos de Vancouver 2010 (invierno) y Londres 2012 (verano) ya contaron con sus propias PrideHouse, un espacio físico “seguro” para atletas, entrenadores, familiares y turistas gais, bisexuales y transexuales.

PrideHouse Toronto tiene el mismo objetivo, así como “promover los derechos humanos de las comunidades lesbiana, gay, bisexual, transexual en el continente americano” y hacer énfasis en los problemas de homofobia y discriminación sexual en el ambiente deportivo.

El gimnasta olímpico canadiense Kris Burley, que durante su carrera profesional nunca reveló su homosexualidad y que ha estado involucrado en la creación de PrideHouse Toronto, señaló en declaraciones a medios que desde su perspectiva, “para ser el mejor atleta posible, y alcanzar tus objetivos, tienes que ser tu mismo”.



“Y en mi experiencia, no fue un ambiente cómodo y abierto para mí. Era muy difícil”, añadió. Durante la apertura de PrideHouse el pasado 7 de julio, pocos días antes del inicio oficial de los Juegos Panamericanos Toronto 2015, la portera del equipo femenino de fútbol de Canadá, Erin McLeod, se expresó de forma similar.

“Como una atleta que ha declarado su homosexualidad, creo que es muy importante que los deportistas que no lo han hecho o que están debatiendo si hacerlo, tengan un lugar donde se sientan seguros para rendir al máximo”, dijo McLeod, quien puso su caso como ejemplo de lo que significa para atletas gais competir en ambientes homófobos.

“Realmente me afectó Sochi”, dijo McLeo en referencia a los Juegos Olímpicos de Invierno celebrados en la ciudad ruso en 2014 en un ambiente de represión a cualquier expresión de homosexualidad. 




EFE Tomado de El Heraldo

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