martes, 6 de agosto de 2013

Consejo de Estado reiteró que instituciones deben proteger a personas con VIH

El alto tribunal reiteró que la jurisprudencia ha elevado a la categoría de sujetos de especial protección a estas personas.

La Sección Segunda del Consejo de Estado le reiteró a las instituciones que no pueden discriminar laboralmente a las personas con VIH, al indicar que se les deben entregar todas las garantías y las condiciones para que no corran riesgos en sus trabajos.

El alto tribunal indicó que las personas con enfermedades derivadas del VIH tienen la posibilidad de desempeñarse laboralmente mientras estén en capacidad médica para hacerlo. En este sentido indica la sentencia que deben ser ubicadas en un puesto que no les ocasione riesgo de empeorar su estado de salud, sino que sea apto a sus especiales condiciones.

El alto tribunal tuteló los derechos de un miembro del Ejército a quien le diagnosticaron VIH y se le negó la práctica de un nuevo examen de infectología, para que fuera valorado por una Junta Médico Laboral con el fin de determinar la disminución de su capacidad laboral para su retiro del servicio activo.

Ante esto, el Consejo de Estado amparó los derechos al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y legalidad del uniformado al considerar que el Ejército negó injustificadamente la práctica del examen por estimar que ya se había realizado uno y la normativa interna no admitía el segundo.

El resultado de dicha valoración inicial permitió a la junta médica establecer una incapacidad permanente parcial, la cual lo calificaba como no apto para la actividad militar, pero sin disminución de la capacidad laboral.

Luego de la evaluación de su estado de salud, fue trasladado a otra zona del país. Ante esto el militar argumentó que sus condiciones de salud desmejoraron por el traslado, por lo que solicitó “la baja”, y fue desvinculado.

El Alto Tribunal recordó que en las normas que regulan el sistema de seguridad social de los miembros de la Fuerza Pública autorizan practicar una nueva calificación de la Junta Médico Laboral, si después de realizada la primera valoración las condiciones cambian, y el paciente presenta nuevas lesiones o afectaciones.

“La Sala considera necesaria la práctica de todos los exámenes pertinentes que ayuden a determinar el verdadero estado de salud y condición patológica del paciente, y que estos además sean practicados con regularidad, en especial el referente a infectología”, señala el fallo.

Por tanto, la sentencia afirma que “la negativa de la práctica de un nuevo examen en la especialidad de infectología como también una nueva valoración médico laboral, desconocen desde todo punto de vista los preceptos superiores e internacionales encaminados a mejorar la calidad de vida a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta”. ‬ 

Por: Elespectador.com

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