sábado, 20 de julio de 2013

Corte Constitucional SE PONE SERIA y exige respeto al Procurador por Matrimonio Igualitario

Matrimonio igualitario: 
Jalón de orejas de la Corte Constitucional al Procurador General
- Esto en respuesta a las declaraciones del jefe del Ministerio Público sobre la sentencia C-577 de 2011 que hace referencia a la unión de parejas del mismo sexo.

Por medio de un comunicado de seis puntos, la Corte Constitucional le pidió al procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado que respete las decisiones emitidas por el alto tribunal.

La Corporación le advirtió al jefe del Ministerio Público que debe “ceñirse estrictamente a la Constitución” como la de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales “por lo que no está autorizado para desatender sus motivaciones ni determinaciones”.

En este sentido aseguró que la Procuraduría General tiene a la mano mecanismos constitucionales y legales para “canalizar institucionalmente cualquier discrepancia” frente a las decisiones adoptadas por este alto tribunal.

Esto en respuesta a las declaraciones emitidas el pasado jueves por Ordóñez Maldonado sobre los alcances de la sentencia C-577 de 2011 que hace referencia a la unión de parejas del mismo sexo en Colombia..

“Deben respetarse las competencias de las demás autoridades de la República, como los notarios cuando actúen en cumplimiento de las decisiones de este Tribunal”, precisa uno de los apartes del documento firmado por el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio.

Para la Corte, el jefe del órgano de control disciplinario debe recordar que la Rama Judicial es autónoma e independiente por lo que ninguna autoridad “puede inferir en el ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales y legales”.

Por estos hechos indicó que no se puede negar al cumplimiento de las decisiones que emita la Corporación judicial pese a que presente recursos de nulidad o reposición. “(Esto) no exime al Jefe del Ministerio Público, ni a ninguna autoridad, del deber de acatar estrictamente lo allí resuelto”.
Jalón de Orejas

En el comunicado se le pide a Ordóñez Maldonado que cuando se dirija al alto tribunal “lo haga en términos comedidos, manteniendo siempre el decoro propio de una dignidad como la que representa”.

Ante eso le pidió que respete la autonomía de los jueces y las competencias de las autoridades administrativas ante el cumplimiento, ejecución y aplicación de las sentencias.

La Corte le hizo un respetuoso llamado al Procurador General para que “observe” las determinaciones de la Corporación y cumpla con sus funciones para vigilar el estricto y oportuno cumplimiento.

El pasado jueves, en la Jornada de Derecho Notarial celebrada en Cali, Ordóñez Maldonado hizo nuevos cuestionamientos a la sentencia de la Corte Constitucional a la cual calificó como “confusa, contradictoria y farragosa”.

Para el jefe del órgano de control disciplinario el alto tribunal se extralimitó en sus funciones puesto que legisló y “se convirtió en reformadora de oficio de la Constitución”.

“En ninguna etapa de protección jurisprudencial, la Corte ha estimado indispensable abordar concepto constitucional de familia”, manifestó Ordóñez al indicar que se debe respetar la objeción de conciencia para los funcionarios.




COMUNICADO

La Presidencia de la Corte Constitucional de Colombia

Teniendo en cuenta que de tiempo atrás la Procuraduría General de 
la Nación viene expresando su inconformidad con lo dispuesto en la 
sentencia C-577 de 2011, empleando términos descalificatorios 
contra la Corte,

Encuentra necesario hacer las siguientes precisiones:

Primero. Colombia es un Estado de Derecho, por lo que las atribuciones de las autoridades públicas, como la Procuraduría General de la Nación, deben ceñirse estrictamente a la Constitución 
y la ley (art. 6 superior).

Segundo. Dentro de las funciones constitucionales atribuidas al Ministerio Público se consagra expresamente la de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales, por lo que no está autorizado para desatender sus motivaciones ni determinaciones(art. 277).

Tercero. La Constitución y la ley han previsto mecanismos jurídicos para canalizar institucionalmente cualquier discrepancia con las decisiones adoptadas por este Tribunal, de las cuales ha venido haciendo uso la Procuraduría General de la Nación.

Cuarto. El empleo de dichos mecanismos, particularmente la solicitud de nulidad de la sentencia C-577 de 2011, no exime al Jefe del Ministerio Público, ni a ninguna otra autoridad, del deber de 
acatar estrictamente lo allí resuelto. Además, dicha determinación ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (art. 243 superior).

Quinto. La Rama Judicial es autónoma e independiente de los otros órganos del Estado (art. 113 superior). Por ello, ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio legítimo de sus atribuciones 
constitucionales y legales, y menos aún negarse a la cumplida y oportuna ejecución de sus decisiones. 

Sexto. De igual forma, deben respetarse las competencias de las demás autoridades de la República, como los notarios, cuando actúen en cumplimiento de las decisiones de este Tribunal. 

Por lo anterior:

La Presidencia de la Corte Constitucional hace un respetuoso llamado a la Procuraduría General de la Nación para que observe las determinaciones de este Tribunal y vigile su estricto y oportuno 
cumplimiento. 

Así mismo, reivindica la autonomía de los jueces y las competencias de las autoridades administrativas en el cumplimiento y ejecución de las sentencias. 

Finalmente, invita al Procurador General de la Nación a que, cuando se dirija a esta Corporación, lo haga en términos comedidos, manteniendo siempre el decoro propio de una dignidad como la que representa.


JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente

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