miércoles, 19 de junio de 2013

Según Procurador los Notarios pueden ESCUDARSE en Objeción de Conciencia para Discriminar a LGBTI

Ordóñez hizo un llamado a las autoridades públicas para que respeten el ejercicio de este derecho fundamental. 

Procuraduría dice que notarios pueden acudir a la objeción de conciencia en matrimonio gay

A través de una circular, el procurador general Alejandro Ordóñez (EN LA FOTO) , le recordó a los notarios y jueces que están en el derecho de acudir a la objeción de conciencia para negarse a celebra uniones homosexuales.

"Si estiman que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo violentan su conciencia, los notarios y jueces pueden ejercer el derecho fundamental de la objeción de la conciencia", precisa la circular.

Ordóñez hizo un llamado a las autoridades públicas para que respeten el ejercicio de este derecho fundamental.

De otra parte, exhortó al Congreso de la República para que legisle "de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo".

Aclaró que si no se legisla al respecto "por vía de ley o de acto legislativo, según lo considere más pertinente, establezca su posición definitiva sobre estos asuntos".

Por último, el jefe del Ministerio Público formuló al Gobierno nacional una petición para que proponga al Congreso un proyecto de referendo para que pueda someter a la voluntad los ciudadanos los asuntos que son objeto de esa decisión judicial.

Caracol Radio, JUNIO 19 DE 2013

Jueces y notarios pueden objetar conciencia en matrimonio gay: Procuraduría
El Ministerio Público le pidió a la Corte "claridad" sobre sentencia al considerar que existen graves vacíos para su aplicación.




La procuradora delegada para la Infancia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos ( EN LA FOTO) manifestó que el pasado 7 de junio el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado le envío una circular a la Sala Plena de la Corte Constitucional una claridad sobre la sentencia C-577 de 2011 que establece los límites y alcances del matrimonio igualitario.

En una rueda de prensa, la representante del órgano de control disciplinario indicó que existen “vacios” en dicha sentencia lo que ha dificultado su comprensión y por lo tanto su aplicación. “En reiteradas oportunidades se han presentado las incongruencias que llevarían a su nulidad (…) Se ha presentado una sustitución de la Constitución”.

Para la Procuraduría General, llama la atención el hecho de que el alto tribunal no le haya dado respuesta a las peticiones y cuestionamientos presentados en la circular 013 con el fin de “promover la efectividad y sentido de estas solicitudes, advirtiendo de la grave incertidumbre que se ha suscitado con motivo de que las mismas no se hayan solucionado con anterioridad al vencimiento de término establecido por esta sentencia”.

En la circular se indica que los jueces y notarios si pueden argumentar objeción de conciencia cuando se le presenten casos de uniones de parejas de mismo sexo. “Reconociendo el respeto debido a la autonomía e independencia de los jueces y de los notarios, el procurador general les recomendó que si estiman que al formalizar y solemnizar las uniones personales de personas del mismo sexo violentan su conciencia, ejerzan el derecho fundamental de la objeción de la conciencia. En este sentido también formuló un llamado a las autoridades públicas para que respeten el ejercicio de este derecho fundamental”.

En este sentido se indicó que el Consejo Superior de la Judicatura “evaluar la posibilidad” le recuerde a las normas constitucionales y legales que resultan pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional.

“Exhorto así mismo a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución”, aseguró.

De igual forma, que si lo considera pertinente, advierta al Congreso de la República de los vacíos que estima existen respecto del contrato al que se refiere el resuelve quinto de la sentencia, en lo que se refiere a sus requisitos, efectos, condiciones, entre otros; o para que en virtud de la iniciativa legislativa proponga las reformas que considere pertinentes para su debido cumplimiento.

No se puede hablar de matrimonio entre parejas del mismo sexo

En la circular, el órgano de control disciplinario indicó que la misma Constitución Política de Colombia establece que la familia es la base fundamental y el núcleo de la sociedad, hecho por el cual está figura se debe blindar y proteger, haciendo referencia de que la misma sentencia no es clara cuando hace referencia a este tema.

“La Procuraduría expone que jueces y notarios no pueden formalizar y actuar como testigos de un matrimonio porque este exige que sea un hombre y mujer”, indicó Hoyos ante las preguntas planteadas por los periodistas.

En la circular firmada por el Procurador General se señala que con el propósito de evitar una mayor congestión judicial y en defensa de la seguridad jurídica, presente al Congreso de la República los proyectos de ley que considere pertinentes para facilitar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia
“O en su defecto, si lo considera necesario, proponga al Congreso un proyecto de referendo para que pueda someter a la voluntad del Constituyente Primario los asuntos que son objeto de esa decisión judicial, en tanto que es la misma Constitución quien reconoce a la familia como la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad”, precisó.

En su concepto, el jefe del órgano de control disciplinario la sentencia no condicionó o declaró la inexequibilidad de la expresión «un hombre y una mujer»,

“Lo dispuesto por el Alto Tribunal en forma alguna habilita a los jueces o los notarios para ocupar la función o usurpar las competencias del Congreso y diseñar, denominar o imponer el contrato que a las parejas del mismo sexo se les permite solemnizar o formalizar, y mucho menos para reformar o sustituir el artículo 113 del Código Civil”.


En este sentido se indica que la decisión de la Corte autoriza a ninguna autoridad administrativa o judicial para reglamentar, limitar o restringir derechos fundamentales, argumentando así las principales objeciones y solicitudes de claridad que hasta la fecha no han sido respondidas por el alto tribunal.

TOMADO DE http://www.elespectador.com/

4 comentarios :

El procurador con cara de marica y la secuaz con cara de estreñida quieren negarnos el derecho a ser como cualquiera? en que país vivimos?

Esa gente se ve que no han tenido sexo ni amor en añññññooosssssss #epicfail

Cuando no hay argumentos, se dan estas expresiones vulgares de de desadaptados sexuales. Apoyo como la mayoria de los colombianos de bien al señor procurador.

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