jueves, 13 de junio de 2013

Desde 20 de junio Notarios están listos para celebrar uniones de parejas LGBTI, dice Superintendente

Así lo señaló el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, quien dijo que esto no será un matrimonio.


Las notarías del país se declararon este jueves listas para la celebración de las uniones civiles entre las parejas del mismo sexo.

Pese a que el Congreso de la República hundió el proyecto de matrimonio igualitario, en las notarías sí se permitirá la celebración de un contrato para formalizar este vínculo.

El superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, dijo que a partir del 20 de junio los notarios del país van a adelantar vínculos contractuales solmenes.
Vélez fue enfático en advertir que esta escritura pública no es un matrimonio pues con los vínculos contractuales solmenes se cumple la disposición de la Corte Constitucional en su sentencia.

“Hemos recibido una gran cantidad de solicitudes y estamos trabajando con los notarios para explicar los requisitos”, aseguró en Caracol Radio.
Aun así, las parejas LGBTI que quiera acceder a este derecho pueden acudir a firmar esta escritura pública con vestido para matrimonio pues la ley no se los impide.

“La firma de estos documentos no va a tener ningún tipo de solemnidad distinto a cuando se va a suscribir una escritura de venta de una propiedad”, agregó.

A partir del 20 de junio las 873 notarias del país están listas para celebrar los vínculos contractuales solemnes.


tomado de http://www.elespectador.com/


Complicado derecho de petición de la comunidad homosexual al superintendente de Notariado y Registro.


31 de mayo de 2013. La comunidad homosexual puso, como se dice popularmente, entre los palos, al superintendente de Notariado, Jorge Enrique Vélez. Le elevó un complicado derecho de petición.

Primera pregunta: ¿de qué manera el cuerpo notarial cumplirá con la Sentencia C-577 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, que autoriza a las parejas del mismo sexo a celebrar contrato de matrimonio a partir del 20 de junio? Dice la comunidad homosexual que se trata de atender «el imperativo que responda a las necesidades de protección de las parejas del mismo sexo, a las que les falta un mecanismo que torne factible el reconocimiento formal y solemne de su unión y que contribuya a asignarle[s] deberes y derechos recíprocos a los miembros de la pareja, así como a velar por su efectivo cumplimiento».

Pregunta difícil de responder, si es que el supernotario se aparta de la orden de la Corte Constitucional.

Segunda pregunta: ¿por medio de una circular de su despacho se pueden modificar normas que regulan el matrimonio y la institución familiar? ¿Cuál es el fundamento jurídico de su respuesta?

¿Por medio de una circular de su despacho se pueden modificar las normas legales que regulan el estado civil de las personas?

Y la siguiente pregunta es una de las difíciles del problema: para Colombia Diversa, el contrato que se celebre en virtud de la Sentencia C-577 de 2011 debe llamarse matrimonio. Para la Superintendencia de Notariado, ¿cómo van a llamarse las personas que celebren el contrato que autoriza la sentencia: «cónyuges», «compañeros», «contratantes»?

Y luego otra pregunta brava: para la Superintendencia de Notariado, ¿cuál será el estado civil de las personas que celebren el contrato que autoriza la Sentencia C-577 de 2011?

Como se trata de un derecho de petición, el señor superintendente tiene plazo de quince días hábiles para responder.

Tomado de http://www.cmi.com.co/

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