jueves, 5 de agosto de 2010

COLOMBIA Proyecto de ley 73 de 2010 - Uniones Homosexuales presentado por Sen. PIEDAD CORDOBA

La Senadora PIEDAD CORDOBA en cumplimiento de su compromiso de campaña presentó una iniciativa que busca el reconocimiento por parte del Estado y de la Ley, de la unión de parejas del mismo sexo, el derecho a registrar la unión ante una notaría y por tanto, el reconocimiento LEGAL de los derechos patrimoniales, tal como son reconocidos actualmente JUDICIALMENTE, equiparándolos con los derivados de las uniones de hecho de las parejas heterosexuales.

PROYECTO DE LEY NRO. 73 DE 2010



Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo y sus derechos patrimoniales

El Congreso de Colombia
Decreta:

Artículo 1.Reconocimiento. El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo.

Artículo 2. Conformación. Son uniones de parejas del mismo sexo las formadas entre dos personas mayores de edad, que hacen una comunidad de vida permanente y singular, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona.

Artículo 3. Registro. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar de domicilio común. En el registro se hará constar, por lo menos: a. nombre y lugar de nacimiento de los miembros de la pareja;
b. fecha de la diligencia,
c. inexistencia del vínculo o unión a que se refiere el artículo anterior y
d. consentimiento libre y voluntario de la pareja de constituir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua La Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad que haga sus veces, llevará el registro estadístico de las uniones y sus disoluciones.

Artículo 4. Sociedad patrimonial. Se presume sociedad patrimonial entre los compañeros de la pareja del mismo sexo y hay lugar a declararla judicialmente cuando exista una unión de hecho por un lapso no inferior a dos años, siempre y cuando las sociedades conyugales o las sociedades patrimoniales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión del mismo sexo. Los compañeros que se encuentren en el caso anterior podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial por cualquiera de los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento expresado en escritura pública ante notario que dé fe de la existencia de la sociedad y acredite la unión de hecho y los demás presupuestos que se prevén en este artículo.
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido que demuestre la existencia de los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 5. Bienes de la sociedad patrimonial. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros. No forman parte del haber de la sociedad patrimonial de la pareja del mismo sexo los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 6. Régimen de la sociedad patrimonial. Además de lo previsto en esta ley, la sociedad patrimonial de la pareja del mismo sexo se regirá por lo dispuesto en la ley 54 de 1990 y las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.

Artículo 7. Otros efectos. Son aplicables a la unión de personas del mismo sexo y a sus integrantes las leyes civiles, penales, laborales, administrativas y de cualquier otro orden aplicables a la unión marital de hecho y a los compañeros permanentes, entre ellas las que determinan o les atribuyen derechos, deberes, prohibiciones, limitaciones, cargas sustanciales o procesales, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, impedimentos, recusaciones y medidas de protección.

Artículo 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PIEDAD CÓRDOBA RUIZ Senadora

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