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martes, 24 de agosto de 2010

PROCURADOR ORDOÑEZ SE OPONE A LEGALIZACION PAREJAS HOMOSEXUALES



El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dijo en RCN La Radio que no es por sus creencias o porque sea un capricho personal que esté en desacuerdo con las uniones maritales entre parejas del mismo sexo.

Asimismo agregó que es la misma Constitución Política la que prohibe el matrimonio entre homosexuales.

"La unión homosexual ni es matrimonio, ni es familia, y no lo digo yo por mis convicciones. El ordenamiento jurídico dice claramente que ni son familia, ni son matrimonio y no se puede escandalizar nadie, si se escandalizan se están escandalizando de lo que dice la Constitución, se están escandalizando de la ley”, puntualizó Ordóñez Maldonado.


viernes, 20 de agosto de 2010

“Las lesbianas y los homosexuales son hijos de Dios”



El padre Carlos Novoa y el activista gay Kike Alvarado mientras discutían sobre la pertinencia de la unión homosexual en un país laico como Colombia.

El padre Carlos Novoa, de la Universidad Javeriana, admite que los homosexuales tienen derecho a establecer relaciones.

Por: Daniella Sánchez, EL ESPECTADOR


Padre Carlos Novoa: Soy un hombre de ciencia, profesor investigador de ética en la Javeriana. Estudio los temas de la sexualidad, entre ellos el de la homosexualidad. Las personas predilectas de Jesús son las perseguidas, por eso creo que las lesbianas y los homosexuales son hijos e hijas predilectas de Dios. De hecho ese es el título de un texto que escribí para una revista de la universidad. Por desgracia estamos viviendo en una sociedad homofóbica, que no respeta ese estado, el cual está contemplado como una enfermedad. La síntesis de la Iglesia católica es respetar a las personas con estas tendencias. Soy reacio a las posiciones irrespetuosas, las que censuran, las inquisidoras, las oscurantistas; mi actitud frente a esta tendencia es de diálogo. Sé que en algunos sectores de la Iglesia todavía tienen una posición sectaria que no comparto. Pero con respecto al matrimonio homosexual no me resulta claro, porque la familia se compone de una imagen materna y paterna y hay varias teorías psicológicas que así lo confirman.
Kike Alvarado: La Iglesia ha sido clara en que podemos ser parte de su comunidad. No obstante, no hay una aceptación en la práctica, ‘puedes ser homosexual pero no lo practiques’, ese es el mensaje que nos dan. Según la Iglesia, la finalidad del acto sexual entre un hombre y una mujer es procrear, por eso rechazan el condón, ¿pero y nosotros? Tú puedes ser parte de la Iglesia en tanto no ejerzas, en tanto no seas. Eso es una vulneración.

Padre Novoa: Dígame usted, ¿cuál es el ejercicio de la homosexualidad?
Alvarado: Que una persona pueda expresar su afecto, erotismo y sexualidad con otra persona del mismo sexo, en pareja. Que puedan darse un beso y cogerse la mano mientras hacen una fila para el cine, porque un hombre puede coger y darle un beso a su mujer, pero no es bien visto que un hombre le dé un beso a su pareja en caso de que sea del mismo sexo. En esa medida, la Iglesia te plantea que puedes ser homosexual pero no puedes hacer ciertas cosas. Eso lo veo como una vulneración. Estar en una religión que no me permite llevar el amor a su máxima expresión no tiene sentido. Y sí, como usted dice, sí hay vulneraciones más directas, que nos agreden más, pero debe reconocerse que no son posturas de la Iglesia.

Padre Novoa: Son sectores minoritarios de la Iglesia o de la sociedad en general que manejan los debates de formas agresivas y quiero subrayar que se separan de la postura formal que tiene la comunidad católica. El papa Juan Pablo II siempre dejó claro, y lo cito textualmente: “Las lesbianas y los homosexuales son hijos de Dios, sujetos de una radical dignidad e igualdad y por ningún motivo deben ser discriminados”.
Alvarado: Hay vulneración directa en tanto existen personas homofóbicas. La homofobia sí es una enfermedad, no la homosexualidad. Y veo vulneración en que una religión nos tenga que limitar en nuestra personalidad por ser homosexuales frente a la a la posibilidad de unirnos en una institución como el matrimonio.

Padre Novoa: Y con respecto a lo que usted dijo anteriormente, para la comunidad católica el fin último no es la procreación, hoy la pareja tiene dos funciones: unitiva y procreativa. Le corresponde a la pareja decidir cuándo quiere tener hijos y cuántos quiere tener.
Alvarado: ¿La Iglesia permite el sexo no procreativo, el sexo que es solamente por placer?

Padre Novoa: Por supuesto, en la pareja. Sabemos que eso puede llegar a unir a dos personas de formas extraordinarias. Es posible hablar de concesión ética para los homosexuales porque gracias a Dios estamos en un país laico donde podemos tener cualquier religión. Su postura merece respeto y los asuntos de convivencia hay que resolverlos constitucionalmente y por medio de la opinión pública. Hay sectores homosexuales ‘catolicofóbicos’. Aunque no lo crea, a mí se me ha agredido también.
Alvarado: Yo no le tengo fobia a la Iglesia. A decir verdad, no soy creyente.

Padre Novoa: Ni la homofobia ni la ‘catolicofobia’. La homofobia es irrespetuosa, no es ética ni humana. En este país nos está matando la incapacidad para aceptar diferencias. Yo lo respeto a usted. Nuestra comunidad lo respeta. Es más, en la Universidad Javeriana existe un grupo de apoyo homosexual llamado Stonewall (Pared de Piedra), es un grupo que incluso es apoyado por la directiva de la institución educativa. En éste se comparten espacios, se manifiestan inquietudes, se vive y se deja vivir.
Alvarado: Sí, lo conozco. Stonewall en referencia a la revuelta creada por homosexuales y lesbianas en el año 69 en Nueva York mientras peleaban por sus derechos, ¿no?

Padre Novoa: Exactamente.
Alvarado: Lo que nosotros estamos buscando es que se nos garanticen nuestros derechos civiles. En la sociedad existen posturas, no es sólo la institución del matrimonio, también buscamos una garantía en los derechos que son de todos y todas. Por ejemplo, un hombre gay puede tener expresiones de afecto libremente. El matrimonio en Colombia para heterosexuales es válido como un derecho civil, incluso tiene figuras como la unión libre que son aceptadas. La Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia favorable para equiparar nuestras uniones, sin embargo, el Congreso no lo ha querido legislar. No estamos abogando por un matrimonio religioso, la Iglesia tiene su tradición y por ende una historia por respetar, pero el matrimonio civil refiere derechos civiles. Por séptima vez, esta vez en nombre de la senadora por el Partido Liberal, Piedad Córdoba, se ha presentado un proyecto de ley en el Congreso que admita esa unión libre, la unión civil, que nos da una garantía a nivel legislativo. Es pertinente decir que ninguno de los seis proyectos de ley anteriores lleva la palabra matrimonio.

Padre Novoa: A propósito de derechos civiles, la comunidad católica apoya el reconocimiento a los homosexuales, pero tenemos el derecho de participar en la opinión pública, aunque no sea nuestra intención imponer una postura. La iglesia está de acuerdo con los derechos sociales y patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
Alvarado: También existe una demanda en este momento en la Corte Constitucional en donde exigimos declarar inconstitucional el artículo 113 del Código Civil, porque dice que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer.

Padre Novoa: Pero es que ese no es el ideal de una familia. No estamos discutiendo el que puedan estar juntos o no, sino que la familia que pueden llegar a formar no es funcional.
Alvarado: Hoy en día el matrimonio ni siquiera es tan sólido como antes, su figura era muy bonita, pero hay síntomas de que ya no es funcional. La idea de mamá y papá puede empezar a variar un poco. Si no, ¿cómo se maneja una madre soltera?
Padre Novoa: La imagen materna y paterna es fundamental. Sí, hay hogares incompletos, pero no es lo ideal.

Alvarado: Entiendo que no al matrimonio. Pero en tanto figura civil de unión libre, ¿por qué no?
Padre Novoa: Ser cristiano es un empeño que toca todos los ámbitos de la vida. Que tiene una posición frente a todo. La comunidad estuvo de acuerdo con que la reelección del ex presidente Álvaro Uribe Vélez no era la mejor opción, con que la intransigencia a los diálogos con las Farc no debe ser promocionada y, asimismo, tenemos una posición negativa frente al matrimonio homosexual.

Alvarado: ¿Y si no conlleva la adopción?
Padre Novoa: La Iglesia cree que hay un único modelo de pareja, aunque esté de acuerdo con que es objeto de gran debate en las ciencias sociales.

Alvarado: ¿Y las madres solteras?
Padre Novoa: Se les respeta, pero no es la familia ideal. Su argumento es serio, pero definitivamente no lo comparto.

jueves, 5 de agosto de 2010

COLOMBIA Proyecto de ley 73 de 2010 - Uniones Homosexuales presentado por Sen. PIEDAD CORDOBA

La Senadora PIEDAD CORDOBA en cumplimiento de su compromiso de campaña presentó una iniciativa que busca el reconocimiento por parte del Estado y de la Ley, de la unión de parejas del mismo sexo, el derecho a registrar la unión ante una notaría y por tanto, el reconocimiento LEGAL de los derechos patrimoniales, tal como son reconocidos actualmente JUDICIALMENTE, equiparándolos con los derivados de las uniones de hecho de las parejas heterosexuales.

PROYECTO DE LEY NRO. 73 DE 2010



Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo y sus derechos patrimoniales

El Congreso de Colombia
Decreta:

Artículo 1.Reconocimiento. El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo.

Artículo 2. Conformación. Son uniones de parejas del mismo sexo las formadas entre dos personas mayores de edad, que hacen una comunidad de vida permanente y singular, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona.

Artículo 3. Registro. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar de domicilio común. En el registro se hará constar, por lo menos: a. nombre y lugar de nacimiento de los miembros de la pareja;
b. fecha de la diligencia,
c. inexistencia del vínculo o unión a que se refiere el artículo anterior y
d. consentimiento libre y voluntario de la pareja de constituir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua La Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad que haga sus veces, llevará el registro estadístico de las uniones y sus disoluciones.

Artículo 4. Sociedad patrimonial. Se presume sociedad patrimonial entre los compañeros de la pareja del mismo sexo y hay lugar a declararla judicialmente cuando exista una unión de hecho por un lapso no inferior a dos años, siempre y cuando las sociedades conyugales o las sociedades patrimoniales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión del mismo sexo. Los compañeros que se encuentren en el caso anterior podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial por cualquiera de los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento expresado en escritura pública ante notario que dé fe de la existencia de la sociedad y acredite la unión de hecho y los demás presupuestos que se prevén en este artículo.
2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido que demuestre la existencia de los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 5. Bienes de la sociedad patrimonial. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros. No forman parte del haber de la sociedad patrimonial de la pareja del mismo sexo los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 6. Régimen de la sociedad patrimonial. Además de lo previsto en esta ley, la sociedad patrimonial de la pareja del mismo sexo se regirá por lo dispuesto en la ley 54 de 1990 y las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.

Artículo 7. Otros efectos. Son aplicables a la unión de personas del mismo sexo y a sus integrantes las leyes civiles, penales, laborales, administrativas y de cualquier otro orden aplicables a la unión marital de hecho y a los compañeros permanentes, entre ellas las que determinan o les atribuyen derechos, deberes, prohibiciones, limitaciones, cargas sustanciales o procesales, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, impedimentos, recusaciones y medidas de protección.

Artículo 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PIEDAD CÓRDOBA RUIZ Senadora

Lea EXPOSICIÓN DE MOTIVOS en
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Estamos recogiendo sus inquietudes legislativas por medio de hashtag #YoLegislo de Twitter

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o por medio de ésta comunidad facebook, PODER LGBT o a la comunidad oficial de Poder Ciudadano:
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Senadora Piedad Córdoba
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martes, 3 de agosto de 2010

COLOMBIA DERECHOS DE GAYS, LESBIANAS, BISEXUALES Y TRANSGENEROS, QUE YA HAN SIDO RECONOCIDOS EN COLOMBIA:

CUALES SON NUESTROS DERECHOS ACTUALMENTE???



• A no ser despedidos de nuestros trabajos por nuestra orientación sexual o identidad de género,

• A no ser expulsados de ningún centro educativo público o privado, por tener o expresar abiertamente nuestra orientación sexual o identidad de género.

• A cambiar nuestro nombre por uno masculino o femenino, independientemente de nuestro sexo biológico.

• A escoger y tener una orientación sexual e identidad de género que mejor se ajuste al plan de vida de cada persona y a no ser discriminado por ello.

• A mantener la patria potestad y custodia de los hijos/as.

• A que la homosexualidad no sea una falta de idoneidad moral para adoptar niños/as individualmente.

• A hacerse tratamientos de reproducción asistida (inseminación artificial).

• A recibir visita íntima de nuestra pareja del mismo sexo cuando estemos privados de la libertad en establecimientos carcelarios.

• A no revelar la orientación sexual.

• A no ser discriminados ni por particulares, ni por personas jurídicas (asociaciones, clubes, equipos, establecimientos comerciales).

• En caso de intersexualidad/hermafroditismo, los niños/as que estén en capacidad de decidir, son soberanos/as para optar sobre procedimientos y cirugías de reasignación de sexo. No lo puede hacer el personal de salud, jueces, ni padres/madres de familia.

• A tener patrimonios conjuntos como pareja (derechos patrimoniales de las parejas).

• A nunca ser golpeados ni maltratados, física o verbalmente por personal de la Policía, en razón de nuestra orientación sexual o identidad de género.

• A no ser expulsados de los espacios públicos como parques, plazas o espacios privados abiertos al público, como bares, centros comerciales y otros establecimientos comerciales, por expresar afecto con nuestra pareja (besos, abrazos, caricias o manifestaciones de afecto no sexualmente explícitas).

• A declarar la existencia de nuestra unión marital de hecho, si vivimos con nuestro compañero/a permanente del mismo sexo y cumplimos con los términos determinados por la ley para este caso. DERECHOS/DEBERES EN MATERIA PENAL, FAMILIA, ADMINISTRATIVO, RESIDENCIALES , CIVIL (Sentencia C-029 DE 2009)

• A tener patrimonios conjuntos como pareja del mismo sexo. Tenemos derechos patrimoniales. (Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional reconoció derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo. Esta sentencia sólo examinó la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes regulada en la Ley 54 de 1990)

• A afiliar a nuestro compañero a un Sistema de Seguridad Social en salud como beneficiario. (SENTENCIA C-811 de 2007)

• A recibir la pensión de nuestra pareja cuando fallezca. (sENTENCIA C-336 DE 2008)

• A demandar penalmente por alimentos cuando nuestro compañero/a desconozca la obligación de apoyo mutuo que debe existir entre compañeros permanentes. (Sentencia C-798 DE 2008)

• A ser reconocidos en unión marital de hecho (unión libre) si cumplen con las condiciones previstas en la ley. La pareja puede acudir ante una notaría o un centro de conciliación, para declarar la existencia de la unión marital de hecho. Igualmente, ante dichas instancias, las parejas que cumplan al menos dos años de convivencia pueden declarar la sociedad patrimonial. Según la entidad a la que se acude, la declaración queda registrada en una escritura pública o en un acta de conciliación.

Recopilación desde varios portales y web oficiales de la Corte Constitucional.

LEY ANTIDISCRIMINACION COLOMBIA

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